LRArt3_MMCE_300919

Artículo 37. Actas de sesiones

Los acuerdos de la Junta se documentarán en actas y se harán públicas en un plazo de 72 horas, salvo excepciones. Esto promueve la transparencia en sus actividades.

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Texto Legal

Los acuerdos que resulten de las sesiones de la Junta quedarán asentados en el Acta de la sesión y se harán del dominio público en un plazo no mayor a setenta y dos horas a través del medio de comunicación que establezca la Junta para ello, con la excepción de aquellos que se definan bajo reserva por la naturaleza de la información o de los datos que contengan, en términos de la legislación correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación oportuna de las actas es crucial para mantener la rendición de cuentas. Se recomienda a los integrantes revisar las actas para asegurar su precisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LRArt3_MMCE_300919?

Los acuerdos de la Junta se documentarán en actas y se harán públicas en un plazo de 72 horas, salvo excepciones. Esto promueve la transparencia en sus actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] La publicación oportuna de las actas es crucial para mantener la rendición de cuentas. Se recomienda a los integrantes revisar las actas para asegurar su precisión.

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