LRArt3_MMCE_300919

Artículo 36. Sesiones de la Junta

La Junta se reunirá mensualmente y de manera extraordinaria cuando sea necesario, requiriendo un quórum de mayoría simple para tomar decisiones. Esto garantiza la agilidad en sus operaciones.

sesionesjuntaquorum

Texto Legal

La Junta sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento y las resoluciones que adopten serán válidas cuando se aprueben por cuando menos tres votos de los integrantes presentes.

Las sesiones de la Junta serán convocadas por la presidencia, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus integrantes. Las demás reglas para el debido funcionamiento de la Junta se establecerán en el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los integrantes estén bien informados y preparados para las sesiones, ya que las decisiones tomadas pueden tener un impacto significativo en la educación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LRArt3_MMCE_300919?

La Junta se reunirá mensualmente y de manera extraordinaria cuando sea necesario, requiriendo un quórum de mayoría simple para tomar decisiones. Esto garantiza la agilidad en sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] Es importante que los integrantes estén bien informados y preparados para las sesiones, ya que las decisiones tomadas pueden tener un impacto significativo en la educación.

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