LRArt3_MMCE_300919

Artículo 61. Convenios de la Comision

La Comision puede suscribir convenios para coordinarse y colaborar con diversas autoridades e instituciones en la mejora continua de la educacion. Esto incluye organizaciones sociales tanto nacionales como extranjeras.

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Texto Legal

Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión podrá suscribir los convenios necesarios para la coordinación y colaboración con autoridades educativas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales nacionales o extranjeras, relacionadas con la mejora continua de la educación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones educativas conozcan las posibilidades de colaboración que ofrece la Comision. Esto puede abrir puertas a proyectos conjuntos que beneficien la calidad educativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LRArt3_MMCE_300919?

La Comision puede suscribir convenios para coordinarse y colaborar con diversas autoridades e instituciones en la mejora continua de la educacion. Esto incluye organizaciones sociales tanto nacionales como extranjeras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] Es importante que las instituciones educativas conozcan las posibilidades de colaboración que ofrece la Comision. Esto puede abrir puertas a proyectos conjuntos que beneficien la calidad educativa.

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