LRArt3_MMCE_300919

Artículo 13. Convenios de Colaboración

Las autoridades educativas podrán firmar convenios con instituciones para ampliar opciones de formación. Esto puede enriquecer la capacitación docente.

convenioscolaboracionformacion docente
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 30 de septiembre de 2019. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, capacitación y actualización que para tal efecto establezca la Comisión.

Asimismo, impulsarán los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia generados por las instituciones de formación docente y los sectores académicos, de conformidad con los criterios que emita la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Explorar convenios de colaboración puede abrir nuevas oportunidades de desarrollo profesional. Mantente informado sobre las instituciones involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LRArt3_MMCE_300919?

Las autoridades educativas podrán firmar convenios con instituciones para ampliar opciones de formación. Esto puede enriquecer la capacitación docente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] Explorar convenios de colaboración puede abrir nuevas oportunidades de desarrollo profesional. Mantente informado sobre las instituciones involucradas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del LRArt3_MMCE_300919?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 LRArt3_MMCE_300919 desde tu celular