La interpretación administrativa de esta Ley corresponde a la Secretaría y la Comisión. Se aplicarán supletoriamente otras leyes en materia educativa cuando sea necesario.
La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley General de Educación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ordenamientos en materia educativa, así como lo dispuesto en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación celebrados por el Estado mexicano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante conocer las instancias responsables de la interpretación de la Ley para asegurar el cumplimiento adecuado de sus disposiciones.
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