LRArt3_MMCE_300919

Artículo 68. Relaciones laborales

Las relaciones laborales entre la Comision y sus trabajadores se regiran por el Apartado B del Articulo 123 de la Constitucion. Esto establece un marco claro para los derechos laborales.

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Texto Legal

Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores se regirán por el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones normativas, legales y reglamentarias que se opongan al sentido de la presente Ley.

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Los integrantes de la Junta Directiva y del Consejo Técnico de Educación de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, electos por la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 1 de julio de 2019, asumirán sus funciones hasta la entrada en vigor de la presente Ley, en términos del artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Para la integración del primer Consejo Ciudadano de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, la Junta Directiva de este órgano, emitirá la convocatoria respectiva en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Con el fin de asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, éstos se harán por los periodos siguientes:

a) Tres nombramientos por un periodo de tres años;

b) Tres nombramientos por un periodo de seis años;

c) Tres nombramientos por un periodo de nueve años;

d) Tres nombramientos por un periodo de diez años;

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

e) Dos nombramientos por un periodo de once años, y

f) Un nombramiento por un periodo de doce años.

Sexto. Una vez instalado el Comité del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, en su primera sesión ordinaria, deberá someter para su aprobación a la persona que fungirá como Secretaria Técnica quien, a su vez, tendrá el carácter de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, una vez ratificada por su Junta Directiva.

Séptimo. Los recursos materiales y financieros del extinto Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación que se regula en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Octavo. Los proyectos, planes, procedimientos, trámites, investigaciones y asuntos en general, que se encuentren en proceso, se deberán concluir conforme a lo programado, en aquello que no se contraponga a la presente Ley.

Noveno. Los asuntos que se encuentren en trámite en el Órgano Interno de Control serán desahogados por el servidor público designado para ese fin por la Secretaría de la Función Pública conforme al artículo 66 de esta Ley.

Décimo. El acervo de información, archivos administrativos, bases de datos y cualquier otro instrumento documental, en cualquier medio impreso o digital de conservación, que no revista el carácter de información pública en términos del artículo Décimo Transitorio del Decreto citado en el artículo Cuarto Transitorio de esta Ley, deberá quedar en resguardo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, una vez realizada su designación.

Décimo Primero. Los derechos y obligaciones a cargo del extinto Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que no hubieren terminado a partir de la reforma constitucional del 15 de mayo de 2019, serán asumidos por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación en lo que resulte compatible con sus atribuciones constitucionales y legales.

Décimo Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Décimo Tercero. La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación permanecerá en el Ramo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir del 1o. de enero de 2020 se incluirá en la relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Paraestatal como descentralizado no sectorizado.

Décimo Cuarto. Las personas integrantes de la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua, las y los servidores públicos de la Comisión y las personas que tengan acceso a información que se genere en estricto apego a las facultades de la Junta y que esté catalogada como reservada no podrán difundir, transmitir o utilizar dicha información, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones. La violación a este precepto será sancionada en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, los datos personales y la información considerada como confidencial, no se podrá dar a conocer, salvo las excepciones que la propia legislación de la materia establece.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 30-09-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Maribel Martínez Ruiz, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los trabajadores de la Comision conozcan sus derechos y obligaciones bajo este marco. Los abogados laboralistas deben estar preparados para asesorar en caso de conflictos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LRArt3_MMCE_300919?

Las relaciones laborales entre la Comision y sus trabajadores se regiran por el Apartado B del Articulo 123 de la Constitucion. Esto establece un marco claro para los derechos laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY , en materia de Mejora Continua de la Educa...?

[IA] Es crucial que los trabajadores de la Comision conozcan sus derechos y obligaciones bajo este marco. Los abogados laboralistas deben estar preparados para asesorar en caso de conflictos laborales.

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