Los integrantes de la Junta solo pueden ser removidos por causas graves, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución. Esto protege la estabilidad del órgano.
Las personas integrantes de la Junta sólo podrán ser removidas por causa grave en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección contra la remoción arbitraria es esencial para mantener la independencia de la Junta. Es recomendable documentar adecuadamente cualquier causa que justifique una remoción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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