Establece los derechos que deben pagar las personas fisicas y morales por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la nacion, asi como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico. Incluye derechos mineros, de agua, migratorios y por tramites gubernamentales.
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Establece que los derechos que prev esta Ley se pagaran por las personas fisicas y morales que usen, gocen, aprovechen o reciban los bienes de dominio publico de la Nacion, asi como los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico.
Define el momento en que nace la obligacion de pagar los derechos: al solicitar el servicio o al iniciar el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico. Tambien establece las reglas para el pago anticipado y posterior.
Establece el mecanismo de actualizacion anual de las cuotas de derechos conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), asi como las reglas de redondeo y los derechos excluidos de la actualizacion automatica.
Regula las formas en que se pueden cubrir los derechos establecidos en la Ley, incluyendo pago en efectivo, transferencia electronica, cheque certificado y otros medios autorizados por la SHCP.
Senala los plazos generales y especificos para el pago de derechos, incluyendo reglas de anticipacion, prorroga y las consecuencias del pago fuera de plazo con actualizacion y recargos.
Establece las cuotas que deben pagar los extranjeros y nacionales por servicios migratorios, incluyendo la expedicion de visas, documentos migratorios, cambios de condicion de estancia y permisos de trabajo.
Detalla las cuotas aplicables a los visitantes que ingresan al territorio nacional, diferenciando entre visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitantes regionales y trabajadores fronterizos.
Establece las cuotas por la expedicion, reposicion y renovacion de documentos migratorios como la tarjeta de residente temporal, residente permanente y otros documentos que acreditan la estancia legal en Mexico.
Establece las cuotas adicionales por servicios migratorios prestados fuera de dias y horas habiles, asi como los derechos por regularizacion migratoria y multas por estancia irregular.
Establece las cuotas por las inscripciones, anotaciones y expedicion de certificados en el Registro Publico de Comercio, incluyendo la constitucion de sociedades, poderes notariales y actos mercantiles.
Establece las cuotas por la expedicion de certificados de inscripcion, certificados de libertad de gravamen, copias certificadas y busquedas en el Registro Publico de Comercio.
Regula las cuotas por la inscripcion de actos mercantiles especiales como contratos de credito, fideicomisos, arrendamiento financiero, factoraje y otros actos sujetos a registro obligatorio.
Establece las cuotas por los servicios que prestan las oficinas consulares de Mexico en el extranjero, incluyendo legalizaciones, certificaciones, expedicion de pasaportes y proteccion consular.
Establece las cuotas por servicios notariales prestados en oficinas consulares, incluyendo poderes notariales, testamentos, actas de protocolizacion y otros actos de fe publica realizados por funcionarios consulares en el extranjero.
Define los supuestos en que no se pagaran derechos por servicios consulares, incluyendo la proteccion consular, repatriacion de restos, atencion a victimas de delitos y servicios a personas en situacion de vulnerabilidad.
Establece las cuotas que se pagan al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por la solicitud, registro, renovacion y otros tramites relacionados con marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
Establece las cuotas por la inscripcion de transmisiones de derechos, licencias de uso, cambios de nombre o domicilio y otros actos juridicos relacionados con marcas registradas ante el IMPI.
Regula las cuotas por la solicitud, expedicion, mantenimiento y otros tramites relacionados con patentes de invencion, modelos de utilidad y disenos industriales ante el IMPI.
Establece las cuotas por la declaracion de proteccion de denominaciones de origen, indicaciones geograficas y autorizaciones de uso, relevantes para productos regionales mexicanos como tequila, mezcal y otros.
Establece el Derecho de Tramite Aduanero que se paga por las operaciones de comercio exterior, incluyendo importaciones, exportaciones y transito de mercancias. Es uno de los derechos mas recaudadores de la LFD.
Establece los derechos que se pagan por el almacenaje de mercancias en recintos fiscales y fiscalizados, asi como las cuotas por servicios extraordinarios de vigilancia y custodia aduanera.
Enumera los supuestos en que no se paga el Derecho de Tramite Aduanero o se aplican cuotas reducidas, incluyendo importaciones de gobierno, mercancias donadas, equipaje y pequenas importaciones.
Establece que por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion sobre los que la Federacion ejerce actos de administracion, se pagaran derechos conforme a las cuotas de la LFD.
Regula las cuotas por las concesiones de uso de la zona federal maritimo terrestre y ambientes costeros, relevante para desarrollos turisticos, portuarios y comerciales en playas y costas de Mexico.
Establece la obligacion de pagar derechos por la explotacion, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, ya sean superficiales o del subsuelo, conforme a las zonas de disponibilidad y los volumenes extraidos.
Detalla las cuotas especificas por metro cubico de agua segun la zona de disponibilidad y el tipo de uso, diferenciando entre uso industrial, comercial, de servicios y otros.
Regula el pago de derechos por descargar aguas residuales en cuerpos de agua nacionales o en terrenos que sean bienes nacionales, conforme a los contaminantes y volumenes descargados.
Clasifica el territorio nacional en zonas de disponibilidad de agua (de la 1 a la 9) para efectos del calculo de los derechos por uso de aguas nacionales, donde la zona 1 representa la mayor escasez.
Establece las cuotas por usar cuerpos de agua nacionales como receptores de descargas, clasificando los cuerpos receptores segun su capacidad de asimilacion y tipo de contaminante.
Establece el derecho que Pemex y sus organismos subsidiarios pagan por la extraccion de hidrocarburos, representando la principal contraprestacion del Estado por la explotacion de petroleo y gas natural.
Regula el derecho que se paga por la extraccion de hidrocarburos en funcion del volumen y tipo de producto extraido, complementando los demas derechos del regimen fiscal de Pemex.
Establece las cuotas semestrales que los concesionarios mineros deben pagar por cada hectarea amparada por su concesion, con tarifas progresivas segun la antiguedad de la concesion.
Establece el derecho especial sobre mineria que grava las utilidades derivadas de la enajenacion o beneficio de la actividad extractiva minera, aplicando una tasa del 7.5% sobre la base gravable.
Crea el fondo destinado a los estados y municipios donde se realiza actividad minera, alimentado con un porcentaje de la recaudacion por derechos mineros, para financiar obras de infraestructura y desarrollo social.
Establece las obligaciones de informacion y reporte que tienen los titulares de concesiones mineras ante las autoridades fiscales y mineras, incluyendo la presentacion de declaraciones y estados financieros.
Establece los derechos que deben pagar los concesionarios por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioelectrico, recurso utilizado para telecomunicaciones, radio, television y otros servicios inalambricos.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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