LFD

Artículo 271. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros

Crea el fondo destinado a los estados y municipios donde se realiza actividad minera, alimentado con un porcentaje de la recaudacion por derechos mineros, para financiar obras de infraestructura y desarrollo social.

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Texto Legal

Articulo 271 - Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable

Los ingresos que se obtengan por la recaudacion de los derechos sobre mineria a que se refieren los articulos 268, 269 y 270 de esta Ley se destinaran a conformar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Distribucion del fondo

La recaudacion se distribuye de la siguiente manera:

- 80% para el municipio o demarcacion territorial donde se realice la explotacion minera.
- 10% para la entidad federativa correspondiente.
- 10% para la Federacion, a traves de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Destino de los recursos

Los recursos del fondo deben utilizarse exclusivamente para:

- Infraestructura vial: Construccion y mantenimiento de caminos y carreteras en zonas mineras.
- Servicios publicos: Agua potable, drenaje, electrificacion, alumbrado publico.
- Educacion: Construccion y equipamiento de escuelas.
- Salud: Infraestructura hospitalaria y clinicas comunitarias.
- Medio ambiente: Reforestacion, remediacion de sitios contaminados, manejo de residuos.
- Desarrollo urbano: Planeacion urbana y ordenamiento territorial.

Comite de Desarrollo Regional

En cada entidad federativa con actividad minera se constituira un Comite de Desarrollo Regional para la Zona Minera, integrado por representantes de los tres niveles de gobierno, la comunidad y las empresas mineras.

Transparencia y rendicion de cuentas

Los recursos del fondo estan sujetos a las reglas de transparencia y auditoria aplicables a los recursos federales. Los municipios beneficiarios deben publicar informes trimestrales sobre el uso de los recursos.

Problematica en la implementacion

A pesar de su intencion redistributiva, el fondo ha enfrentado criticas por la lentitud en la dispersion de recursos, la falta de proyectos de impacto y la insuficiente participacion comunitaria en las decisiones de gasto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Fondo Minero es un intento de redistribuir la riqueza generada por la mineria hacia las comunidades afectadas. Para las empresas mineras, este fondo representa un costo fiscal adicional pero tambien una herramienta de legitimacion social de sus operaciones. La buena relacion con las comunidades mineras es fundamental para la continuidad operativa, y el fondo puede contribuir a ella si los recursos se aplican efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del LFD?

Crea el fondo destinado a los estados y municipios donde se realiza actividad minera, alimentado con un porcentaje de la recaudacion por derechos mineros, para financiar obras de infraestructura y desarrollo social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la Ley Federal de Derechos?

El Fondo Minero es un intento de redistribuir la riqueza generada por la mineria hacia las comunidades afectadas. Para las empresas mineras, este fondo representa un costo fiscal adicional pero tambien una herramienta de legitimacion social de sus operaciones. La buena relacion con las comunidades mineras es fundamental para la continuidad operativa, y el fondo puede contribuir a ella si los recursos se aplican efectivamente.

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