Establece el derecho especial sobre mineria que grava las utilidades derivadas de la enajenacion o beneficio de la actividad extractiva minera, aplicando una tasa del 7.5% sobre la base gravable.
Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagaran anualmente el derecho especial sobre mineria, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenacion o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este articulo.
La tasa del 7.5% se aplica sobre la utilidad minera, no sobre los ingresos brutos.
Ingresos: Se consideran los ingresos acumulables derivados de la enajenacion de minerales y sustancias sujetas a la Ley Minera.
Deducciones permitidas:
- Inversiones en exploracion y desarrollo minero.
- Costos de extraccion, beneficio y transformacion primaria.
- Amortizacion de inversiones en maquinaria y equipo.
- Los derechos sobre mineria del articulo 263.
No son deducibles:
- Intereses de cualquier tipo.
- La participacion de los trabajadores en las utilidades (PTU).
- Costos de enajenacion de bienes distintos a los minerales.
- Pagos provisionales: Trimestrales, a cuenta del derecho anual.
- Declaracion anual: Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
A diferencia del ISR, el derecho especial sobre mineria tiene una base gravable mas restringida (solo actividad extractiva) y no permite la deduccion de intereses, lo que puede resultar en una carga efectiva mas alta para empresas altamente apalancadas.
El derecho especial se paga de manera adicional a los derechos por hectarea (articulo 263), al derecho adicional (articulo 269) y al derecho extraordinario (articulo 270), creando un regimen fiscal integral para la mineria.
El derecho especial sobre mineria pagado es acreditable contra el ISR del mismo ejercicio, en los terminos que establezca la Ley del ISR.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El derecho especial del 7.5% fue introducido en la reforma fiscal de 2014 y represento un cambio significativo en el regimen fiscal minero. Antes de esa reforma, los concesionarios solo pagaban por hectarea. Ahora, la combinacion de derechos por hectarea, especial (7.5%), adicional (0.5% sobre ingresos de oro y plata) y extraordinario (0.5% sobre enajenacion) crea una carga fiscal considerable que las empresas deben modelar cuidadosamente en sus estudios de viabilidad.
Art. 263. Derechos sobre mineria por hectarea concesionada
Establece las cuotas semestrales que los concesionarios mineros deben pagar por cada hectarea amparada por su concesion, con tarifas progresivas segun la antiguedad de la concesion.
Art. 271. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros
Crea el fondo destinado a los estados y municipios donde se realiza actividad minera, alimentado con un porcentaje de la recaudacion por derechos mineros, para financiar obras de infraestructura y desarrollo social.
Art. 275. Obligaciones de informacion de concesionarios mineros
Establece las obligaciones de informacion y reporte que tienen los titulares de concesiones mineras ante las autoridades fiscales y mineras, incluyendo la presentacion de declaraciones y estados financieros.
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