Establece las obligaciones de informacion y reporte que tienen los titulares de concesiones mineras ante las autoridades fiscales y mineras, incluyendo la presentacion de declaraciones y estados financieros.
Los concesionarios y asignatarios mineros tendran, ademas de las obligaciones establecidas en otros articulos de esta Ley y en la Ley Minera, las siguientes obligaciones:
- Declaracion semestral: Por el derecho sobre mineria (articulo 263), en enero y julio.
- Declaraciones trimestrales provisionales: Por los derechos especial, adicional y extraordinario.
- Declaracion anual definitiva: Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Los concesionarios deben informar semestralmente a la Secretaria de Economia sobre:
- Volumenes de produccion por tipo de mineral.
- Valor de la produccion minero-metalurgica.
- Superficie efectivamente explorada y explotada.
- Inversiones realizadas en el periodo.
Las empresas mineras con ingresos superiores a los umbrales establecidos deben presentar un dictamen fiscal elaborado por contador publico registrado, que incluya la opinion sobre el correcto calculo de los derechos mineros.
Los concesionarios que realicen el beneficio (procesamiento) de los minerales extraidos deben llevar registros detallados del volumen de mineral procesado, las leyes metalurgicas obtenidas y el destino de los productos.
Los concesionarios deben mantener actualizados sus datos en el Padron Minero administrado por la Secretaria de Economia, incluyendo cambios de domicilio, representante legal y datos de la concesion.
El incumplimiento de las obligaciones de informacion puede dar lugar a multas, suspension de beneficios fiscales y, en casos graves, a la cancelacion de la concesion minera.
Cierta informacion proporcionada por los concesionarios es de acceso publico a traves del Sistema de Administracion Minera (SIAM) de la Secretaria de Economia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones de informacion minera son extensas y requieren un equipo contable-fiscal especializado. El incumplimiento puede tener consecuencias graves, incluyendo la cancelacion de la concesion. Las empresas mineras deben implementar sistemas de informacion robustos que permitan generar los reportes requeridos de manera oportuna y precisa. El dictamen fiscal es particularmente relevante porque un dictaminador experimentado puede identificar oportunidades de optimizacion fiscal.
Art. 263. Derechos sobre mineria por hectarea concesionada
Establece las cuotas semestrales que los concesionarios mineros deben pagar por cada hectarea amparada por su concesion, con tarifas progresivas segun la antiguedad de la concesion.
Art. 268. Derecho especial sobre mineria
Establece el derecho especial sobre mineria que grava las utilidades derivadas de la enajenacion o beneficio de la actividad extractiva minera, aplicando una tasa del 7.5% sobre la base gravable.
Art. 271. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros
Crea el fondo destinado a los estados y municipios donde se realiza actividad minera, alimentado con un porcentaje de la recaudacion por derechos mineros, para financiar obras de infraestructura y desarrollo social.
Anterior
Art. 271. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros
Siguiente
Art. 276. Derechos por uso del espectro radioelectrico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo