Establece la obligacion de pagar derechos por la explotacion, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, ya sean superficiales o del subsuelo, conforme a las zonas de disponibilidad y los volumenes extraidos.
Las personas fisicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de titulos de asignacion, concesion, autorizacion o permiso otorgados por el Gobierno Federal, pagaran los derechos establecidos en este Capitulo.
- Aguas superficiales: Rios, arroyos, lagos, lagunas y demas corrientes de agua.
- Aguas del subsuelo: Acuiferos y mantos freaticos.
- Aguas residuales: Uso de cuerpos de agua nacionales como receptores de descargas.
El derecho se calcula con base en:
1. Volumen de agua extraida o utilizada, medido en metros cubicos.
2. Zona de disponibilidad en que se ubique la fuente de suministro (articulo 231).
3. Tipo de uso: Agricola, industrial, comercial, domestico, generacion electrica, etc.
| Uso | Cuota relativa |
|---|---|
| Agricola (riego) | Exento o cuota minima |
| Domestico y publico urbano | Cuota reducida |
| Industrial | Cuota alta |
| Comercial y de servicios | Cuota alta |
| Generacion de energia electrica | Cuota especifica |
| Acuacultura | Cuota intermedia |
Los derechos por uso de agua se pagan mediante declaraciones trimestrales, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por los volumenes utilizados en el trimestre inmediato anterior.
Los concesionarios estan obligados a instalar y mantener medidores volumetricos en sus tomas de agua. La falta de medidor puede dar lugar a la determinacion presuntiva del volumen por parte de CONAGUA.
El agua es un recurso cada vez mas escaso en Mexico. Los derechos por su uso son un instrumento de politica publica para incentivar su uso eficiente y racional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los derechos por uso de agua son criticos para industrias con alto consumo hidrico: mineria, agricultura comercial, manufactura, bebidas y alimentos. Las cuotas varian dramaticamente segun la zona de disponibilidad (de 1 a 9 zonas). Las empresas en zonas de escasez pagan cuotas significativamente mas altas. Es indispensable contar con medidores calibrados para evitar determinaciones presuntivas que siempre resultan mas costosas.
Art. 223. Cuotas por zona de disponibilidad para uso de agua
Detalla las cuotas especificas por metro cubico de agua segun la zona de disponibilidad y el tipo de uso, diferenciando entre uso industrial, comercial, de servicios y otros.
Art. 224. Derechos por descargas de aguas residuales
Regula el pago de derechos por descargar aguas residuales en cuerpos de agua nacionales o en terrenos que sean bienes nacionales, conforme a los contaminantes y volumenes descargados.
Art. 231. Zonas de disponibilidad de agua
Clasifica el territorio nacional en zonas de disponibilidad de agua (de la 1 a la 9) para efectos del calculo de los derechos por uso de aguas nacionales, donde la zona 1 representa la mayor escasez.
Art. 232. Derechos por uso de cuerpos receptores de descargas
Establece las cuotas por usar cuerpos de agua nacionales como receptores de descargas, clasificando los cuerpos receptores segun su capacidad de asimilacion y tipo de contaminante.
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Art. 223. Cuotas por zona de disponibilidad para uso de agua
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