LFD

Artículo 222. Derechos por uso o aprovechamiento de aguas nacionales

Establece la obligacion de pagar derechos por la explotacion, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, ya sean superficiales o del subsuelo, conforme a las zonas de disponibilidad y los volumenes extraidos.

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Texto Legal

Articulo 222 - Derechos por uso de aguas nacionales

Las personas fisicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de titulos de asignacion, concesion, autorizacion o permiso otorgados por el Gobierno Federal, pagaran los derechos establecidos en este Capitulo.

Tipos de agua gravados

- Aguas superficiales: Rios, arroyos, lagos, lagunas y demas corrientes de agua.
- Aguas del subsuelo: Acuiferos y mantos freaticos.
- Aguas residuales: Uso de cuerpos de agua nacionales como receptores de descargas.

Base del calculo

El derecho se calcula con base en:

1. Volumen de agua extraida o utilizada, medido en metros cubicos.
2. Zona de disponibilidad en que se ubique la fuente de suministro (articulo 231).
3. Tipo de uso: Agricola, industrial, comercial, domestico, generacion electrica, etc.

Usos y cuotas diferenciadas


UsoCuota relativa
Agricola (riego)Exento o cuota minima
Domestico y publico urbanoCuota reducida
IndustrialCuota alta
Comercial y de serviciosCuota alta
Generacion de energia electricaCuota especifica
AcuaculturaCuota intermedia

Pago trimestral

Los derechos por uso de agua se pagan mediante declaraciones trimestrales, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por los volumenes utilizados en el trimestre inmediato anterior.

Medicion del agua

Los concesionarios estan obligados a instalar y mantener medidores volumetricos en sus tomas de agua. La falta de medidor puede dar lugar a la determinacion presuntiva del volumen por parte de CONAGUA.

Importancia estrategica

El agua es un recurso cada vez mas escaso en Mexico. Los derechos por su uso son un instrumento de politica publica para incentivar su uso eficiente y racional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos por uso de agua son criticos para industrias con alto consumo hidrico: mineria, agricultura comercial, manufactura, bebidas y alimentos. Las cuotas varian dramaticamente segun la zona de disponibilidad (de 1 a 9 zonas). Las empresas en zonas de escasez pagan cuotas significativamente mas altas. Es indispensable contar con medidores calibrados para evitar determinaciones presuntivas que siempre resultan mas costosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LFD?

Establece la obligacion de pagar derechos por la explotacion, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, ya sean superficiales o del subsuelo, conforme a las zonas de disponibilidad y los volumenes extraidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la Ley Federal de Derechos?

Los derechos por uso de agua son criticos para industrias con alto consumo hidrico: mineria, agricultura comercial, manufactura, bebidas y alimentos. Las cuotas varian dramaticamente segun la zona de disponibilidad (de 1 a 9 zonas). Las empresas en zonas de escasez pagan cuotas significativamente mas altas. Es indispensable contar con medidores calibrados para evitar determinaciones presuntivas que siempre resultan mas costosas.

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