Establece las cuotas por usar cuerpos de agua nacionales como receptores de descargas, clasificando los cuerpos receptores segun su capacidad de asimilacion y tipo de contaminante.
Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se pagara el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico como cuerpo receptor conforme a las cuotas y procedimientos de este articulo.
Los cuerpos de agua nacionales se clasifican segun su capacidad de asimilacion:
- Tipo A: Cuerpos de agua con alta capacidad de asimilacion (grandes rios, mares).
- Tipo B: Capacidad media (rios medianos, lagos grandes).
- Tipo C: Capacidad baja (arroyos, lagunas pequenas, acuiferos).
Las cuotas se determinan por kilogramo de contaminante descargado, diferenciando:
- Demanda bioquimica de oxigeno (DBO5).
- Solidos suspendidos totales (SST).
- Metales pesados y sustancias toxicas.
- Otros contaminantes especificados en las NOM.
El derecho se calcula multiplicando:
1. El volumen descargado (metros cubicos).
2. La concentracion de cada contaminante (miligramos por litro).
3. La cuota por kilogramo de contaminante segun el tipo de cuerpo receptor.
Los contribuyentes que traten sus aguas residuales y reduzcan la carga contaminante por debajo de los limites de las NOM pueden obtener:
- Reduccion de hasta el 100% en el derecho por los parametros que cumplan.
- Certificacion de industria limpia que otorga beneficios adicionales.
Cuando varias personas descarguen al mismo cuerpo receptor a traves de un sistema colector, seran responsables solidarias del pago de derechos, a menos que cada una cuente con su propio permiso individual y medicion independiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa al 224 y es relevante para la planeacion ambiental-fiscal de las industrias. La inversion en tratamiento de aguas residuales no solo cumple con las normas ambientales sino que reduce significativamente la carga fiscal por derechos de descarga. Es una de las pocas areas donde cumplir con la norma ambiental tiene un beneficio fiscal directo y cuantificable.
Art. 222. Derechos por uso o aprovechamiento de aguas nacionales
Establece la obligacion de pagar derechos por la explotacion, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, ya sean superficiales o del subsuelo, conforme a las zonas de disponibilidad y los volumenes extraidos.
Art. 224. Derechos por descargas de aguas residuales
Regula el pago de derechos por descargar aguas residuales en cuerpos de agua nacionales o en terrenos que sean bienes nacionales, conforme a los contaminantes y volumenes descargados.
Art. 231. Zonas de disponibilidad de agua
Clasifica el territorio nacional en zonas de disponibilidad de agua (de la 1 a la 9) para efectos del calculo de los derechos por uso de aguas nacionales, donde la zona 1 representa la mayor escasez.
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Art. 231. Zonas de disponibilidad de agua
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