LFD

Artículo 232. Derechos por uso de cuerpos receptores de descargas

Establece las cuotas por usar cuerpos de agua nacionales como receptores de descargas, clasificando los cuerpos receptores segun su capacidad de asimilacion y tipo de contaminante.

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Texto Legal

Articulo 232 - Cuerpos receptores de descargas

Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se pagara el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico como cuerpo receptor conforme a las cuotas y procedimientos de este articulo.

Clasificacion de cuerpos receptores

Los cuerpos de agua nacionales se clasifican segun su capacidad de asimilacion:

- Tipo A: Cuerpos de agua con alta capacidad de asimilacion (grandes rios, mares).
- Tipo B: Capacidad media (rios medianos, lagos grandes).
- Tipo C: Capacidad baja (arroyos, lagunas pequenas, acuiferos).

Cuotas por contaminante

Las cuotas se determinan por kilogramo de contaminante descargado, diferenciando:

- Demanda bioquimica de oxigeno (DBO5).
- Solidos suspendidos totales (SST).
- Metales pesados y sustancias toxicas.
- Otros contaminantes especificados en las NOM.

Determinacion del derecho

El derecho se calcula multiplicando:

1. El volumen descargado (metros cubicos).
2. La concentracion de cada contaminante (miligramos por litro).
3. La cuota por kilogramo de contaminante segun el tipo de cuerpo receptor.

Estimulos por tratamiento

Los contribuyentes que traten sus aguas residuales y reduzcan la carga contaminante por debajo de los limites de las NOM pueden obtener:

- Reduccion de hasta el 100% en el derecho por los parametros que cumplan.
- Certificacion de industria limpia que otorga beneficios adicionales.

Responsabilidad solidaria

Cuando varias personas descarguen al mismo cuerpo receptor a traves de un sistema colector, seran responsables solidarias del pago de derechos, a menos que cada una cuente con su propio permiso individual y medicion independiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo complementa al 224 y es relevante para la planeacion ambiental-fiscal de las industrias. La inversion en tratamiento de aguas residuales no solo cumple con las normas ambientales sino que reduce significativamente la carga fiscal por derechos de descarga. Es una de las pocas areas donde cumplir con la norma ambiental tiene un beneficio fiscal directo y cuantificable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del LFD?

Establece las cuotas por usar cuerpos de agua nacionales como receptores de descargas, clasificando los cuerpos receptores segun su capacidad de asimilacion y tipo de contaminante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la Ley Federal de Derechos?

Este articulo complementa al 224 y es relevante para la planeacion ambiental-fiscal de las industrias. La inversion en tratamiento de aguas residuales no solo cumple con las normas ambientales sino que reduce significativamente la carga fiscal por derechos de descarga. Es una de las pocas areas donde cumplir con la norma ambiental tiene un beneficio fiscal directo y cuantificable.

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