LFD

Artículo 254. Derecho por la utilidad compartida de hidrocarburos

Establece el derecho que Pemex y sus organismos subsidiarios pagan por la extraccion de hidrocarburos, representando la principal contraprestacion del Estado por la explotacion de petroleo y gas natural.

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Texto Legal

Articulo 254 - Derecho por la utilidad compartida

Petroleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagaran anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa establecida sobre la diferencia entre el valor de los hidrocarburos extraidos y las deducciones autorizadas.

Tasa aplicable

El derecho por la utilidad compartida se calcula aplicando una tasa sobre la base gravable, que ha variado conforme a las reformas energeticas. La tasa historica ha oscilado entre el 65% y el 71.5%.

Base gravable

La base se determina restando al valor de los hidrocarburos extraidos:

- Los costos y gastos de exploracion.
- Los costos y gastos de explotacion.
- Las inversiones en infraestructura petrolera.
- Los derechos pagados conforme a otros articulos de la LFD.

Valor de los hidrocarburos

El valor se determina conforme a los precios de referencia internacional para el petroleo crudo, gas natural y condensados, aplicando las formulas y mecanismos de valoracion establecidos en la propia LFD y las reglas que emite la SHCP.

Pago provisional mensual

Pemex realiza pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho anual, calculados con base en las estimaciones de produccion y precios vigentes.

Destino de la recaudacion

Los ingresos por este derecho constituyen una de las principales fuentes de ingreso del Gobierno Federal y se integran a la Recaudacion Federal Participable para su distribucion entre la Federacion y las entidades federativas.

Fondo de Estabilizacion

Una porcion de la recaudacion se destina al Fondo de Estabilizacion de los Ingresos Petroleros, que sirve como amortiguador ante caidas en los precios internacionales del petroleo.

Reforma energetica 2013

Con la reforma energetica de 2013, el regimen fiscal de hidrocarburos se transformo significativamente, introduciendo nuevas modalidades de contratacion (licencias, produccion compartida, utilidad compartida) con esquemas fiscales diferenciados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho ha sido historicamente la fuente de ingresos mas importante del Gobierno Federal mexicano. Aunque la reforma energetica de 2013 introdujo nuevos esquemas para operadores privados, Pemex sigue siendo el principal contribuyente de derechos de hidrocarburos. La volatilidad de los precios del petroleo impacta directamente en la recaudacion y, por tanto, en las finanzas publicas del pais.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del LFD?

Establece el derecho que Pemex y sus organismos subsidiarios pagan por la extraccion de hidrocarburos, representando la principal contraprestacion del Estado por la explotacion de petroleo y gas natural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la Ley Federal de Derechos?

Este derecho ha sido historicamente la fuente de ingresos mas importante del Gobierno Federal mexicano. Aunque la reforma energetica de 2013 introdujo nuevos esquemas para operadores privados, Pemex sigue siendo el principal contribuyente de derechos de hidrocarburos. La volatilidad de los precios del petroleo impacta directamente en la recaudacion y, por tanto, en las finanzas publicas del pais.

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