Regula el derecho que se paga por la extraccion de hidrocarburos en funcion del volumen y tipo de producto extraido, complementando los demas derechos del regimen fiscal de Pemex.
Petroleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagaran el derecho de extraccion de hidrocarburos aplicando las tasas establecidas sobre el valor de los hidrocarburos extraidos en el periodo.
| Hidrocarburo | Tasa indicativa |
|---|---|
| Petroleo crudo (precio > referencia alta) | Tasa progresiva alta |
| Petroleo crudo (precio medio) | Tasa intermedia |
| Petroleo crudo (precio bajo) | Tasa reducida |
| Gas natural | Tasa especifica |
| Condensados | Tasa especifica |
El derecho de extraccion incorpora un mecanismo de progresividad vinculado al precio internacional del petroleo: a mayor precio, mayor tasa. Esto permite al Estado capturar una mayor proporcion de la renta petrolera en periodos de precios altos.
Se establecen tratamientos diferenciados para:
- Campos en aguas profundas: Tasas reducidas para incentivar la inversion en exploracion de alto riesgo.
- Campos maduros: Tasas ajustadas para mantener la viabilidad economica de campos con produccion declinante.
- Campos de gas no asociado: Tasas preferenciales para fomentar la produccion nacional de gas.
El derecho de extraccion se paga de manera independiente y adicional al derecho por la utilidad compartida (articulo 254), al derecho ordinario sobre hidrocarburos y a los demas derechos del regimen fiscal especial.
El pago se realiza mediante declaraciones mensuales provisionales y una declaracion anual definitiva, siguiendo el calendario fiscal de Pemex establecido por la SHCP.
La SHCP debe informar trimestralmente al Congreso de la Union sobre la recaudacion por derechos de hidrocarburos, incluyendo volumenes de produccion, precios y montos pagados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El regimen fiscal de Pemex es uno de los mas complejos y gravosos del mundo. La combinacion de multiples derechos (utilidad compartida, extraccion, ordinario, especial, adicional) ha sido senalada como un factor que limita la capacidad de inversion de la empresa. Las reformas recientes han buscado equilibrar la necesidad recaudatoria del gobierno con la viabilidad financiera de Pemex.
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Art. 254. Derecho por la utilidad compartida de hidrocarburos
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