LFD

Artículo 192. Derechos por uso de bienes del dominio publico

Establece que por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion sobre los que la Federacion ejerce actos de administracion, se pagaran derechos conforme a las cuotas de la LFD.

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Texto Legal

Articulo 192 - Derechos por uso de bienes del dominio publico

Por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la Nacion sujetos al regimen de dominio publico de la Federacion, asi como por los servicios del Estado en funciones de derecho publico relacionados con dichos bienes, se pagaran los derechos establecidos en este Titulo.

Bienes del dominio publico

Los bienes del dominio publico de la Nacion incluyen:

- Aguas nacionales: Rios, lagos, lagunas, aguas del subsuelo, mares territoriales.
- Recursos minerales: Minerales, sustancias del subsuelo, salinas.
- Espectro radioelectrico: Frecuencias de radio, television, telecomunicaciones.
- Zona federal maritimo terrestre: Playas, zona costera, terrenos ganados al mar.
- Hidrocarburos: Petroleo, gas natural y sus derivados.
- Espacio aereo: Rutas y espacios para navegacion aerea.
- Inmuebles federales: Edificios, terrenos y construcciones de la Federacion.

Regimen de concesiones

El aprovechamiento de bienes del dominio publico generalmente requiere una concesion otorgada por la autoridad federal competente. Los derechos se pagan como contraprestacion por el permiso de uso exclusivo del bien.

Determinacion de cuotas

Las cuotas se determinan atendiendo a diversos factores:

- Tipo de bien aprovechado.
- Intensidad del uso o explotacion.
- Zona geografica donde se ubica el bien.
- Impacto ambiental de la actividad.
- Valor economico del recurso.

Obligaciones del concesionario

El concesionario tiene la obligacion de:

1. Pagar oportunamente los derechos correspondientes.
2. Presentar las declaraciones periodicas requeridas.
3. Permitir las inspecciones y verificaciones de la autoridad.
4. Cumplir con las condiciones de la concesion.

Consecuencias del incumplimiento

La falta de pago de derechos puede dar lugar a la revocacion de la concesion, ademas de las multas, actualizaciones y recargos correspondientes conforme al CFF.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 192 es la puerta de entrada al Titulo II de la LFD, que regula los derechos mas cuantiosos: mineria, agua, espectro radioelectrico e hidrocarburos. Para las empresas que operan con bienes del dominio publico, el cumplimiento puntual de estos derechos es condicion para mantener vigente su concesion. La revocacion por falta de pago es una consecuencia real que ha afectado a concesionarios en la practica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LFD?

Establece que por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion sobre los que la Federacion ejerce actos de administracion, se pagaran derechos conforme a las cuotas de la LFD.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la Ley Federal de Derechos?

El articulo 192 es la puerta de entrada al Titulo II de la LFD, que regula los derechos mas cuantiosos: mineria, agua, espectro radioelectrico e hidrocarburos. Para las empresas que operan con bienes del dominio publico, el cumplimiento puntual de estos derechos es condicion para mantener vigente su concesion. La revocacion por falta de pago es una consecuencia real que ha afectado a concesionarios en la practica.

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