Establece las cuotas adicionales por servicios migratorios prestados fuera de dias y horas habiles, asi como los derechos por regularizacion migratoria y multas por estancia irregular.
Por los servicios migratorios extraordinarios que se presten en dias inhabiles o fuera del horario de atencion, se pagara adicionalmente a los derechos correspondientes una cuota por concepto de servicios extraordinarios.
Se consideran servicios extraordinarios los prestados:
- Despues de las 18:00 horas y antes de las 8:00 horas en dias habiles.
- Sabados, domingos y dias festivos oficiales.
- En lugares distintos a las oficinas del INM, cuando asi lo solicite el interesado.
La cuota adicional por servicio extraordinario es independiente del derecho base que se pague por el tramite migratorio en cuestion. Se cobra por cada servicio individual prestado fuera del horario o dia habil.
Los extranjeros que se encuentren en situacion migratoria irregular y soliciten su regularizacion pagaran, ademas de los derechos correspondientes a la condicion de estancia que soliciten, una cuota adicional por concepto de regularizacion.
Cuando en el marco de operativos de verificacion migratoria se determine la estancia irregular de un extranjero, los costos de su alojamiento temporal y deportacion podran generar cargos adicionales, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables.
Las empresas de transporte aereo, maritimo o terrestre que transporten extranjeros sin documentacion migratoria valida seran responsables solidarias del pago de los derechos y multas correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los servicios migratorios extraordinarios son particularmente relevantes para empresas con operaciones que requieren tramites fuera de horario, como compañias navieras que necesitan despacho de tripulacion en horarios nocturnos o festivos. El costo adicional debe presupuestarse. La regularizacion migratoria, por otro lado, implica cuotas elevadas que funcionan como un incentivo para mantener el estatus migratorio en orden.
Art. 19. Derechos por servicios migratorios
Establece las cuotas que deben pagar los extranjeros y nacionales por servicios migratorios, incluyendo la expedicion de visas, documentos migratorios, cambios de condicion de estancia y permisos de trabajo.
Art. 20. Derechos por la calidad migratoria de visitante
Detalla las cuotas aplicables a los visitantes que ingresan al territorio nacional, diferenciando entre visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitantes regionales y trabajadores fronterizos.
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