LFD

Artículo 19. Derechos por servicios migratorios

Establece las cuotas que deben pagar los extranjeros y nacionales por servicios migratorios, incluyendo la expedicion de visas, documentos migratorios, cambios de condicion de estancia y permisos de trabajo.

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Texto Legal

Articulo 19 - Derechos por servicios migratorios

Por la prestacion de los servicios migratorios en territorio nacional, se pagaran derechos conforme a las siguientes cuotas:

Expedicion de documentos migratorios


ConceptoCuota aproximada
Visa ordinaria$44 USD equiv.
Permiso de internacion (FMM)$575 MXN
Residencia temporal (1 ano)$4,500 MXN
Residencia temporal (2 anos)$6,800 MXN
Residencia temporal (3 anos)$8,500 MXN
Residencia temporal (4 anos)$10,200 MXN
Residencia permanente$5,500 MXN

Cambio de condicion de estancia

Por el cambio de condicion de estancia migratoria dentro del territorio nacional, se pagara el derecho correspondiente a la nueva condicion que se adquiera, conforme a las cuotas establecidas.

Reposicion de documentos

La reposicion de cualquier documento migratorio por robo, extravio o deterioro genera el pago de derechos equivalente al de la expedicion original.

Permisos de trabajo

Los extranjeros con residencia temporal que requieran autorizacion para realizar actividades remuneradas pagaran un derecho adicional por la expedicion del permiso de trabajo correspondiente.

Exenciones

Estan exentos del pago de derechos migratorios:

- Los diplomaticos acreditados y sus familias.
- Los asilados politicos y refugiados.
- Los menores de edad que ingresen acompanados de sus padres por zonas fronterizas, por estancias menores a 72 horas.
- Los pasajeros en transito que no abandonen las instalaciones del aeropuerto o puerto maritimo.

Derecho de No Residente (DNR)

Los extranjeros que ingresen al pais con calidad de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas pagaran el Derecho de No Residente, cuya cuota se actualiza anualmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las cuotas migratorias son de las mas consultadas de la LFD. Las empresas que contratan talento extranjero deben presupuestar estos costos como parte del proceso de relocalizacion. Es importante notar que las cuotas se actualizan anualmente y que el pago se realiza previo al tramite ante el Instituto Nacional de Migracion (INM). Las cuotas en dolares para servicios consulares se convierten al tipo de cambio vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFD?

Establece las cuotas que deben pagar los extranjeros y nacionales por servicios migratorios, incluyendo la expedicion de visas, documentos migratorios, cambios de condicion de estancia y permisos de trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la Ley Federal de Derechos?

Las cuotas migratorias son de las mas consultadas de la LFD. Las empresas que contratan talento extranjero deben presupuestar estos costos como parte del proceso de relocalizacion. Es importante notar que las cuotas se actualizan anualmente y que el pago se realiza previo al tramite ante el Instituto Nacional de Migracion (INM). Las cuotas en dolares para servicios consulares se convierten al tipo de cambio vigente.

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