LFD

Artículo 20. Derechos por la calidad migratoria de visitante

Detalla las cuotas aplicables a los visitantes que ingresan al territorio nacional, diferenciando entre visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitantes regionales y trabajadores fronterizos.

visitantefmmtrabajador-fronterizovisitante-regionalturismo

Texto Legal

Articulo 20 - Calidad de visitante

Por los servicios migratorios que se presten en la expedicion de autorizaciones en las que se otorgue la condicion de estancia de visitante, se pagaran derechos conforme a lo siguiente:

Visitante sin permiso para actividades remuneradas

Los extranjeros que ingresen como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y cuya estancia no exceda de 180 dias pagaran el derecho correspondiente al momento de su ingreso al territorio nacional, salvo las exenciones aplicables.

Visitante con permiso para actividades remuneradas

Los extranjeros que obtengan autorizacion para realizar actividades remuneradas en el pais bajo la condicion de visitante pagaran una cuota mayor, la cual incluye el permiso de trabajo temporal. Esta autorizacion tiene una vigencia maxima de 180 dias.

Visitante regional

Los nacionales de paises vecinos que ingresen a la region fronteriza de Mexico bajo el esquema de visitante regional pagaran una cuota reducida. Esta condicion permite estancias de hasta 7 dias dentro de la franja fronteriza establecida.

Trabajador fronterizo

Los extranjeros nacionales de paises con los que Mexico comparte frontera y que deseen trabajar en la region fronteriza de Mexico pagaran el derecho por la expedicion de su tarjeta de trabajador fronterizo, con vigencia de un ano y renovable.

Forma de Migracion Multiple (FMM)

La FMM es el documento basico que acredita la estancia legal de un visitante. Su costo esta incluido frecuentemente en el precio del boleto aereo para vuelos internacionales. Los visitantes que ingresen por via terrestre deben tramitarla y pagarla directamente.

Excepciones por tratados internacionales

Mexico tiene acuerdos con diversos paises que exentan o reducen el costo de los derechos migratorios. Estos acuerdos se publican en el DOF y deben consultarse para determinar si aplica alguna exencion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La FMM (Forma Migratoria Multiple) es quiza el derecho migratorio mas conocido. Su costo esta incluido en los boletos de avion mediante el concepto 'DNR' que aparece en los desgloses de impuestos y cargos. Para ingreso terrestre, el visitante debe tramitarlo directamente en el punto de entrada. Las empresas turisticas y de eventos internacionales deben informar a sus asistentes extranjeros sobre estos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFD?

Detalla las cuotas aplicables a los visitantes que ingresan al territorio nacional, diferenciando entre visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitantes regionales y trabajadores fronterizos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley Federal de Derechos?

La FMM (Forma Migratoria Multiple) es quiza el derecho migratorio mas conocido. Su costo esta incluido en los boletos de avion mediante el concepto 'DNR' que aparece en los desgloses de impuestos y cargos. Para ingreso terrestre, el visitante debe tramitarlo directamente en el punto de entrada. Las empresas turisticas y de eventos internacionales deben informar a sus asistentes extranjeros sobre estos requisitos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LFD?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LFD desde tu celular