Detalla las cuotas aplicables a los visitantes que ingresan al territorio nacional, diferenciando entre visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitantes regionales y trabajadores fronterizos.
Por los servicios migratorios que se presten en la expedicion de autorizaciones en las que se otorgue la condicion de estancia de visitante, se pagaran derechos conforme a lo siguiente:
Los extranjeros que ingresen como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y cuya estancia no exceda de 180 dias pagaran el derecho correspondiente al momento de su ingreso al territorio nacional, salvo las exenciones aplicables.
Los extranjeros que obtengan autorizacion para realizar actividades remuneradas en el pais bajo la condicion de visitante pagaran una cuota mayor, la cual incluye el permiso de trabajo temporal. Esta autorizacion tiene una vigencia maxima de 180 dias.
Los nacionales de paises vecinos que ingresen a la region fronteriza de Mexico bajo el esquema de visitante regional pagaran una cuota reducida. Esta condicion permite estancias de hasta 7 dias dentro de la franja fronteriza establecida.
Los extranjeros nacionales de paises con los que Mexico comparte frontera y que deseen trabajar en la region fronteriza de Mexico pagaran el derecho por la expedicion de su tarjeta de trabajador fronterizo, con vigencia de un ano y renovable.
La FMM es el documento basico que acredita la estancia legal de un visitante. Su costo esta incluido frecuentemente en el precio del boleto aereo para vuelos internacionales. Los visitantes que ingresen por via terrestre deben tramitarla y pagarla directamente.
Mexico tiene acuerdos con diversos paises que exentan o reducen el costo de los derechos migratorios. Estos acuerdos se publican en el DOF y deben consultarse para determinar si aplica alguna exencion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La FMM (Forma Migratoria Multiple) es quiza el derecho migratorio mas conocido. Su costo esta incluido en los boletos de avion mediante el concepto 'DNR' que aparece en los desgloses de impuestos y cargos. Para ingreso terrestre, el visitante debe tramitarlo directamente en el punto de entrada. Las empresas turisticas y de eventos internacionales deben informar a sus asistentes extranjeros sobre estos requisitos.
Art. 19. Derechos por servicios migratorios
Establece las cuotas que deben pagar los extranjeros y nacionales por servicios migratorios, incluyendo la expedicion de visas, documentos migratorios, cambios de condicion de estancia y permisos de trabajo.
Art. 21. Derechos por expedicion de documentos migratorios
Establece las cuotas por la expedicion, reposicion y renovacion de documentos migratorios como la tarjeta de residente temporal, residente permanente y otros documentos que acreditan la estancia legal en Mexico.
Art. 22. Derechos por servicios migratorios extraordinarios
Establece las cuotas adicionales por servicios migratorios prestados fuera de dias y horas habiles, asi como los derechos por regularizacion migratoria y multas por estancia irregular.
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