Define el momento en que nace la obligacion de pagar los derechos: al solicitar el servicio o al iniciar el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico. Tambien establece las reglas para el pago anticipado y posterior.
Los derechos por la prestacion de servicios que establece esta Ley debaran pagarse por el contribuyente previamente a la prestacion del servicio, salvo los casos en que expresamente se senale que sean posteriores.
En la mayoria de los casos, el pago de derechos debe realizarse antes de que el Estado preste el servicio. Esta es la regla basica que aplica a:
- Tramites migratorios (visa, permiso de residencia).
- Registro de marcas y patentes ante el IMPI.
- Expedicion de pasaportes y legalizaciones consulares.
- Inscripciones en el Registro Publico de Comercio.
Algunos derechos se pagan de manera posterior o periodica, particularmente aquellos relacionados con el uso continuo de bienes del dominio publico:
- Derechos por uso de aguas nacionales: pago trimestral.
- Derechos mineros: pago semestral por hectarea concesionada.
- Derechos por uso de espectro radioelectrico: pago anual.
- Derecho de tramite aduanero: al momento del despacho.
Los derechos pueden pagarse mediante transferencia electronica, en las instituciones de credito autorizadas, utilizando las lineas de captura generadas por el portal del SAT o por la dependencia correspondiente.
Cuando el pago de derechos sea previo y el contribuyente no lo realice, la dependencia o entidad correspondiente no proporcionara el servicio solicitado. Si el pago es posterior y no se realiza en tiempo, se generaran actualizaciones y recargos conforme al CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para las empresas, es critico identificar si el derecho aplica de forma previa o periodica. Los derechos previos condicionan la prestacion del servicio (sin pago, no hay tramite). Los periodicos funcionan mas como contribuciones recurrentes donde el incumplimiento genera adeudos fiscales con actualizacion y recargos. Es recomendable calendarizar los pagos periodicos (agua, mineria, espectro) para evitar sorpresas.
Art. 1. Sujetos obligados al pago de derechos
Establece que los derechos que prev esta Ley se pagaran por las personas fisicas y morales que usen, gocen, aprovechen o reciban los bienes de dominio publico de la Nacion, asi como los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico.
Art. 3. Actualizacion de cuotas de derechos
Establece el mecanismo de actualizacion anual de las cuotas de derechos conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), asi como las reglas de redondeo y los derechos excluidos de la actualizacion automatica.
Art. 5. Plazos para el pago de derechos
Senala los plazos generales y especificos para el pago de derechos, incluyendo reglas de anticipacion, prorroga y las consecuencias del pago fuera de plazo con actualizacion y recargos.
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