LFD

Artículo 2. Momento de pago de los derechos

Define el momento en que nace la obligacion de pagar los derechos: al solicitar el servicio o al iniciar el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico. Tambien establece las reglas para el pago anticipado y posterior.

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Texto Legal

Articulo 2 - Momento de causacion y pago

Los derechos por la prestacion de servicios que establece esta Ley debaran pagarse por el contribuyente previamente a la prestacion del servicio, salvo los casos en que expresamente se senale que sean posteriores.

Regla general: pago previo

En la mayoria de los casos, el pago de derechos debe realizarse antes de que el Estado preste el servicio. Esta es la regla basica que aplica a:

- Tramites migratorios (visa, permiso de residencia).
- Registro de marcas y patentes ante el IMPI.
- Expedicion de pasaportes y legalizaciones consulares.
- Inscripciones en el Registro Publico de Comercio.

Excepciones: pago posterior

Algunos derechos se pagan de manera posterior o periodica, particularmente aquellos relacionados con el uso continuo de bienes del dominio publico:

- Derechos por uso de aguas nacionales: pago trimestral.
- Derechos mineros: pago semestral por hectarea concesionada.
- Derechos por uso de espectro radioelectrico: pago anual.
- Derecho de tramite aduanero: al momento del despacho.

Pago electronico

Los derechos pueden pagarse mediante transferencia electronica, en las instituciones de credito autorizadas, utilizando las lineas de captura generadas por el portal del SAT o por la dependencia correspondiente.

Consecuencia de la falta de pago

Cuando el pago de derechos sea previo y el contribuyente no lo realice, la dependencia o entidad correspondiente no proporcionara el servicio solicitado. Si el pago es posterior y no se realiza en tiempo, se generaran actualizaciones y recargos conforme al CFF.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para las empresas, es critico identificar si el derecho aplica de forma previa o periodica. Los derechos previos condicionan la prestacion del servicio (sin pago, no hay tramite). Los periodicos funcionan mas como contribuciones recurrentes donde el incumplimiento genera adeudos fiscales con actualizacion y recargos. Es recomendable calendarizar los pagos periodicos (agua, mineria, espectro) para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFD?

Define el momento en que nace la obligacion de pagar los derechos: al solicitar el servicio o al iniciar el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico. Tambien establece las reglas para el pago anticipado y posterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley Federal de Derechos?

Para las empresas, es critico identificar si el derecho aplica de forma previa o periodica. Los derechos previos condicionan la prestacion del servicio (sin pago, no hay tramite). Los periodicos funcionan mas como contribuciones recurrentes donde el incumplimiento genera adeudos fiscales con actualizacion y recargos. Es recomendable calendarizar los pagos periodicos (agua, mineria, espectro) para evitar sorpresas.

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