Establece el mecanismo de actualizacion anual de las cuotas de derechos conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), asi como las reglas de redondeo y los derechos excluidos de la actualizacion automatica.
Las cuotas de los derechos que establece esta Ley se actualizaran cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizo por ultima vez, exceda del 10%.
1. Se toma el INPC del mes inmediato anterior al mas reciente del periodo.
2. Se divide entre el INPC del mes correspondiente a la ultima actualizacion.
3. El factor resultante se aplica a las cuotas vigentes.
4. Las cantidades se ajustan para que las que contengan cantidades en pesos queden en multiplos de la unidad mas proxima.
La actualizacion no es mensual ni automatica. Solo se aplica cuando la inflacion acumulada desde la ultima actualizacion excede el 10%. En la practica, la Secretaria de Hacienda publica las cuotas actualizadas en el Diario Oficial de la Federacion.
No estan sujetos a la actualizacion automatica del INPC aquellos derechos cuyas cuotas se establezcan como porcentaje del valor de los bienes o servicios, ya que se ajustan automaticamente con el valor de referencia.
La actualizacion de cuotas es relevante para la planeacion financiera de las empresas, particularmente aquellas con operaciones recurrentes sujetas a derechos (mineria, agua, telecomunicaciones). Las cuotas pueden incrementarse significativamente en periodos de alta inflacion.
Las cuotas actualizadas se publican anualmente junto con la Ley de Ingresos de la Federacion o mediante resoluciones miscelaneas, lo que permite a los contribuyentes conocer con anticipacion los montos aplicables para el ejercicio fiscal correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La actualizacion de cuotas de la LFD sigue una mecanica distinta al CFF. Mientras el CFF actualiza con factores mensuales, la LFD solo actualiza cuando la inflacion acumulada supera el 10%. Esto significa que en anos de inflacion baja, las cuotas pueden permanecer sin cambio por varios ejercicios. Sin embargo, cuando se actualiza, el incremento puede ser considerable. Para presupuestos, siempre consulte las cuotas vigentes publicadas en el DOF.
Art. 1. Sujetos obligados al pago de derechos
Establece que los derechos que prev esta Ley se pagaran por las personas fisicas y morales que usen, gocen, aprovechen o reciban los bienes de dominio publico de la Nacion, asi como los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico.
Art. 2. Momento de pago de los derechos
Define el momento en que nace la obligacion de pagar los derechos: al solicitar el servicio o al iniciar el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico. Tambien establece las reglas para el pago anticipado y posterior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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