LIMJ

LEY del Instituto Mexicano de la Juventud

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud regula las disposiciones relacionadas con el desarrollo integral de la juventud en Mexico, estableciendo un marco normativo para la operacion y funciones del Instituto Mexicano de la Juventud. Esta ley aplica a las autoridades federales, estatales y municipales, asi como a organizaciones de la sociedad civil que trabajen en favor de los jovenes. Los temas principales que cubre incluyen la promocion de programas y politicas publicas dirigidas a la juventud, la participacion ciudadana y el acceso a oportunidades de desarrollo. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de los derechos y obligaciones en torno a la juventud, facilitando la defensa de sus intereses y la implementacion de proyectos que beneficien a este sector de la poblacion.

Publicado: 6 de enero de 1999|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

20 artículos totales · 12 artículos clave analizados

Artículos (20)

Art.
1

Artículo 1. Creacion del Instituto Mexicano Juventud

Se establece el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo publico descentralizado de la Administracion Publica Federal con personalidad juridica, patrimonio propio y autonomia tecnica, operativa y de gestion.

organismo publicoinstituto juventudpersonalidad juridica
Art.
2

Artículo 2. Poblacion objetivo y no discriminacion

Define que la poblacion objetivo del Instituto comprende jovenes entre 12 y 29 anos, sin distincion de origen etnico, genero, discapacidad, condicion social, salud, religion u otras caracteristicas.

poblacion objetivono discriminacionigualdad
Art.
3

Artículo 3. Objeto y funciones del Instituto

Establece los objetivos principales del Instituto incluyendo promover desarrollo integral de la juventud, definir politica nacional, asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como representante del gobierno en materia de juventud ante gobiernos locales y organismos internacionales.

objeto socialpolitica nacional juventudfunciones institucionales
Art.
3 Bis

Artículo 3 Bis. Lineamientos politica nacional colaborativo

Define que la politica nacional debe colaborar con Secretaria de Bienestar e impulsa calidad de vida, participacion de derechos, equidad, integridad, transversalidad y presupuesto con enfoque de juventud.

politica nacional juventudsecretaria bienestarpresupuesto enfoque juventud
Art.
4

Artículo 4. Atribuciones para cumplimiento objeto

Detalla las diez atribuciones operativas del Instituto incluyendo elaborar Programa Nacional de Juventud, concertar acuerdos con autoridades locales, coordinar interinstitucionalmente, realizar investigaciones y prestar servicios especializados.

atribuciones operativasprograma nacional juventudcoordinacion institucional
Art.
4 Bis

Artículo 4 Bis. Diseño participativo Programa Nacional

Establece que el Programa Nacional de Juventud debe diseñarse con participacion de instituciones gubernamentales, academicas, organizaciones civiles y jovenes, y es obligatorio para la Administracion Publica Federal.

programa nacional juventudparticipacion ciudadanaobligatoriedad
Art.
5

Artículo 5. Integracion patrimonio institucional

Define que el patrimonio del Instituto se integra con recursos del Presupuesto de Egresos, bienes adquiridos legalmente y subsidios, transferencias, donaciones y legados de personas fisicas o morales.

patrimoniorecursos presupuestalesdonaciones
Art.
6

Artículo 6. Canalizacion fondos mediante contrato

Establece que la canalizacion de fondos para proyectos, estudios, programas e investigaciones debe documentarse mediante contrato o convenio que asegure cumplimiento.

canalivacion fondoscontratosconvenios
Art.
7

Artículo 7. Organos administracion Instituto

Establece la estructura administrativa del Instituto compuesta por Junta Directiva, Direccion General y otras estructuras establecidas en el Estatuto Organico.

organos administracionestructura organizacionalgobierno corporativo
Art.
8

Artículo 8. Integracion Junta Directiva diecisiete

Compone la Junta Directiva de diecisiete miembros: diez titulares de dependencias federales, representantes de tres entidades federativas, dos rectores de universidades y dos jovenes del Consejo de Seguimiento.

junta directivagobierno corporativoparticipacion multisectorial
Art.
9

Artículo 9. Facultades indelegables Junta Directiva

Detalla trece facultades indelegables de la Junta Directiva incluyendo establecer politicas, aprobar programas, autorizar presupuestos, fijar cuotas de servicios y aprobar estados financieros.

facultades indelegablesgobierno corporativopresupuesto
Art.
10

Artículo 10. Sesiones Junta Directiva quorum

Establece que la Junta sesiona ordinariamente minimo cuatro veces anuales y extraordinariamente cuando se convoque, con quorum de mitad mas uno de miembros y resoluciones por mayoria simple.

sesiones juntaquorumprocedimientos administrativos
Art.
11

Artículo 11. Nombramiento remocion Director General

El Presidente de la Republica nombra y remueve al Director General, quien debe reunir requisitos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

director generalnombramientorequisitos legales
Art.
12

Artículo 12. Atribuciones Director General Instituto

Confiere once atribuciones al Director General incluyendo administrar y representar legalmente al Instituto, ejecutar acuerdos de Junta, formular programas presupuestarios e informar anualmente al Congreso.

director generalatribuciones ejecutivasrepresentacion legal
Art.
13

Artículo 13. Organo Interno Control independencia

Establece que el Organo Interno de Control depende de la Secretaria de la Funcion Publica, cuyo titular es designado por esa secretaria y tiene facultades de auditoria, quejas y responsabilidades.

organo controlauditoria internaindependencia
Art.
14

Artículo 14. Organo Vigilancia Comisario Publico

Integra el Organo de Vigilancia por un Comisario Publico propietario y suplente designados por Secretaria de la Funcion Publica con facultades de supervision conforme Ley Federal Entidades Paraestatales.

organo vigilanciacomisario publicosupervision externa
Art.
15

Artículo 15. Consejo ciudadano seguimiento politicas

Crea Consejo ciudadano para conocer cumplimiento de programas del Instituto y otras secretarias, opinar sobre estos y presentar propuestas al Director General sobre politicas publicas de juventud.

consejo ciudadanoparticipacion ciudadanaseguimiento programas
Art.
15 Bis

Artículo 15 Bis. Integracion Consejo ciudadano veinte jovenes

Integra Consejo ciudadano por veinte jovenes mayores de edad con equidad de genero, seleccionados por Junta Directiva mediante convocatoria publica en instituciones educativas, organizaciones juveniles y pueblos indigenas.

consejo ciudadanoparticipacion juventudequidad genero
Art.
16

Artículo 16. Relaciones laborales Ley Trabajadores

Las relaciones de trabajo entre Instituto y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional.

derecho laboraltrabajadores gobiernorelaciones laborales
Art.
17

Artículo 17. Seguridad social trabajadores ISSFAM

Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al regimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

seguridad socialprestacionesissfam

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