La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud regula las disposiciones relacionadas con el desarrollo integral de la juventud en Mexico, estableciendo un marco normativo para la operacion y funciones del Instituto Mexicano de la Juventud. Esta ley aplica a las autoridades federales, estatales y municipales, asi como a organizaciones de la sociedad civil que trabajen en favor de los jovenes. Los temas principales que cubre incluyen la promocion de programas y politicas publicas dirigidas a la juventud, la participacion ciudadana y el acceso a oportunidades de desarrollo. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de los derechos y obligaciones en torno a la juventud, facilitando la defensa de sus intereses y la implementacion de proyectos que beneficien a este sector de la poblacion.
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Se establece el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo publico descentralizado de la Administracion Publica Federal con personalidad juridica, patrimonio propio y autonomia tecnica, operativa y de gestion.
Define que la poblacion objetivo del Instituto comprende jovenes entre 12 y 29 anos, sin distincion de origen etnico, genero, discapacidad, condicion social, salud, religion u otras caracteristicas.
Establece los objetivos principales del Instituto incluyendo promover desarrollo integral de la juventud, definir politica nacional, asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como representante del gobierno en materia de juventud ante gobiernos locales y organismos internacionales.
Define que la politica nacional debe colaborar con Secretaria de Bienestar e impulsa calidad de vida, participacion de derechos, equidad, integridad, transversalidad y presupuesto con enfoque de juventud.
Detalla las diez atribuciones operativas del Instituto incluyendo elaborar Programa Nacional de Juventud, concertar acuerdos con autoridades locales, coordinar interinstitucionalmente, realizar investigaciones y prestar servicios especializados.
Establece que el Programa Nacional de Juventud debe diseñarse con participacion de instituciones gubernamentales, academicas, organizaciones civiles y jovenes, y es obligatorio para la Administracion Publica Federal.
Define que el patrimonio del Instituto se integra con recursos del Presupuesto de Egresos, bienes adquiridos legalmente y subsidios, transferencias, donaciones y legados de personas fisicas o morales.
Establece que la canalizacion de fondos para proyectos, estudios, programas e investigaciones debe documentarse mediante contrato o convenio que asegure cumplimiento.
Establece la estructura administrativa del Instituto compuesta por Junta Directiva, Direccion General y otras estructuras establecidas en el Estatuto Organico.
Compone la Junta Directiva de diecisiete miembros: diez titulares de dependencias federales, representantes de tres entidades federativas, dos rectores de universidades y dos jovenes del Consejo de Seguimiento.
Detalla trece facultades indelegables de la Junta Directiva incluyendo establecer politicas, aprobar programas, autorizar presupuestos, fijar cuotas de servicios y aprobar estados financieros.
Establece que la Junta sesiona ordinariamente minimo cuatro veces anuales y extraordinariamente cuando se convoque, con quorum de mitad mas uno de miembros y resoluciones por mayoria simple.
El Presidente de la Republica nombra y remueve al Director General, quien debe reunir requisitos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Confiere once atribuciones al Director General incluyendo administrar y representar legalmente al Instituto, ejecutar acuerdos de Junta, formular programas presupuestarios e informar anualmente al Congreso.
Establece que el Organo Interno de Control depende de la Secretaria de la Funcion Publica, cuyo titular es designado por esa secretaria y tiene facultades de auditoria, quejas y responsabilidades.
Integra el Organo de Vigilancia por un Comisario Publico propietario y suplente designados por Secretaria de la Funcion Publica con facultades de supervision conforme Ley Federal Entidades Paraestatales.
Crea Consejo ciudadano para conocer cumplimiento de programas del Instituto y otras secretarias, opinar sobre estos y presentar propuestas al Director General sobre politicas publicas de juventud.
Integra Consejo ciudadano por veinte jovenes mayores de edad con equidad de genero, seleccionados por Junta Directiva mediante convocatoria publica en instituciones educativas, organizaciones juveniles y pueblos indigenas.
Las relaciones de trabajo entre Instituto y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional.
Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al regimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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