Integra Consejo ciudadano por veinte jovenes mayores de edad con equidad de genero, seleccionados por Junta Directiva mediante convocatoria publica en instituciones educativas, organizaciones juveniles y pueblos indigenas.
El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo ciudadano se renovará por mitad cada año.
Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta Directiva. Artículo adicionado DOF 05-08-2011
Capítulo IV Del Régimen Laboral y Seguridad Social Denominación del Capítulo reformada DOF 05-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exigencia de equidad de genero en integracion del Consejo es obligatoria. Los cargos son honorificos por dos anos con renovacion anual por mitad. La convocatoria publica debe ser amplia e inclusiva. Revisar actas de seleccion para cumplimiento.
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