LIMJ

Artículo 15. Consejo ciudadano seguimiento politicas

Crea Consejo ciudadano para conocer cumplimiento de programas del Instituto y otras secretarias, opinar sobre estos y presentar propuestas al Director General sobre politicas publicas de juventud.

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Texto Legal

El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes. Artículo reformado DOF 22-06-2006, 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este Consejo representa participacion ciudadana en vigilancia de programas. Actua como mecanismo de control social y puede formular recomendaciones vinculantes en materia de politica juvenil. Sus opiniones deben documentarse formalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LIMJ?

Crea Consejo ciudadano para conocer cumplimiento de programas del Instituto y otras secretarias, opinar sobre estos y presentar propuestas al Director General sobre politicas publicas de juventud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud?

Este Consejo representa participacion ciudadana en vigilancia de programas. Actua como mecanismo de control social y puede formular recomendaciones vinculantes en materia de politica juvenil. Sus opiniones deben documentarse formalmente.

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