LIMJ

Artículo 14. Organo Vigilancia Comisario Publico

Integra el Organo de Vigilancia por un Comisario Publico propietario y suplente designados por Secretaria de la Funcion Publica con facultades de supervision conforme Ley Federal Entidades Paraestatales.

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Texto Legal

El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo reformado DOF 05-08-2011, 09-04-2012

Capítulo III Del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Comisario Publico actua como supervisor externo independiente. Participa en sesiones de Junta Directiva. Es importante que presente reportes de auditoria regularmente y que el Instituto responda a sus observaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LIMJ?

Integra el Organo de Vigilancia por un Comisario Publico propietario y suplente designados por Secretaria de la Funcion Publica con facultades de supervision conforme Ley Federal Entidades Paraestatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud?

El Comisario Publico actua como supervisor externo independiente. Participa en sesiones de Junta Directiva. Es importante que presente reportes de auditoria regularmente y que el Instituto responda a sus observaciones.

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