Establece que el Organo Interno de Control depende de la Secretaria de la Funcion Publica, cuyo titular es designado por esa secretaria y tiene facultades de auditoria, quejas y responsabilidades.
El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública. Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en las disposiciones legales aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 05-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La independencia del Organo Interno de Control es fundamental. Su titular no depende del Director General sino de la Secretaria de la Funcion Publica. El Instituto debe proporcionar recursos sin condicion. Esto protege auditorias internas de presion política.
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