LIMJ

Artículo 12. Atribuciones Director General Instituto

Confiere once atribuciones al Director General incluyendo administrar y representar legalmente al Instituto, ejecutar acuerdos de Junta, formular programas presupuestarios e informar anualmente al Congreso.

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Texto Legal

El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

VI. Nombrar al personal del Instituto;

VII. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; Fracción reformada DOF 14-05-2013

IX. Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción VII del artículo 4; Fracción adicionada DOF 14-05-2013

X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo 15 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 14-05-2013

XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables. Fracción recorrida DOF 14-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La remision anual de estudios e investigaciones al Congreso (fraccion IX) es una obligacion legal que genera visibilidad publica. Los abogados deben asegurar que estos informes cumplan con requisitos de transparencia y formato legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LIMJ?

Confiere once atribuciones al Director General incluyendo administrar y representar legalmente al Instituto, ejecutar acuerdos de Junta, formular programas presupuestarios e informar anualmente al Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud?

La remision anual de estudios e investigaciones al Congreso (fraccion IX) es una obligacion legal que genera visibilidad publica. Los abogados deben asegurar que estos informes cumplan con requisitos de transparencia y formato legislativo.

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