Confiere once atribuciones al Director General incluyendo administrar y representar legalmente al Instituto, ejecutar acuerdos de Junta, formular programas presupuestarios e informar anualmente al Congreso.
El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
VI. Nombrar al personal del Instituto;
VII. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; Fracción reformada DOF 14-05-2013
IX. Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción VII del artículo 4; Fracción adicionada DOF 14-05-2013
X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo 15 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 14-05-2013
XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables. Fracción recorrida DOF 14-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La remision anual de estudios e investigaciones al Congreso (fraccion IX) es una obligacion legal que genera visibilidad publica. Los abogados deben asegurar que estos informes cumplan con requisitos de transparencia y formato legislativo.
Anterior
Art. 11. Nombramiento remocion Director General
Siguiente
Art. 13. Organo Interno Control independencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo