El Presidente de la Republica nombra y remueve al Director General, quien debe reunir requisitos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Director General debe cumplir requisitos especificos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Su remision requiere acto presidencial formal. La Junta Directiva no puede remover al Director, solo el Presidente.
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Art. 10. Sesiones Junta Directiva quorum
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Art. 12. Atribuciones Director General Instituto
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