Establece que la Junta sesiona ordinariamente minimo cuatro veces anuales y extraordinariamente cuando se convoque, con quorum de mitad mas uno de miembros y resoluciones por mayoria simple.
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto: el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El quorum requerido es importante para validar decisiones. Las actas de sesion deben documentar asistencia, mociones y votos. Verifique que el Presidente ejercio correctamente su voto de calidad en empates.
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