LIMJ

Artículo 16. Relaciones laborales Ley Trabajadores

Las relaciones de trabajo entre Instituto y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional.

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Texto Legal

Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores del Instituto son servidores publicos sujetos a regimen laboral federal. No son trabajadores de derecho privado. Esto implica protecciones especiales pero tambien restricciones en contratacion y despido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LIMJ?

Las relaciones de trabajo entre Instituto y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud?

Los trabajadores del Instituto son servidores publicos sujetos a regimen laboral federal. No son trabajadores de derecho privado. Esto implica protecciones especiales pero tambien restricciones en contratacion y despido.

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