LIMJ

Artículo 17. Seguridad social trabajadores ISSFAM

Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al regimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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Texto Legal

Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Educación Pública, de los recursos financieros asignados a la Dirección General Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto. Asimismo, transferirá los recursos materiales que se encuentran asignados a dicha Dirección.

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TERCERO. La Junta Directiva del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de treinta días a partir de la vigencia de este decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al Director General del propio Instituto.

CUARTO. El primer Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas deberá quedar integrado en un plazo de noventa días a partir del nombramiento del Director General del Instituto Mexicano de la Juventud.

Durará en su encargo hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la que se renovará la mitad de sus integrantes, en los términos del último párrafo del artículo 15. La determinación de los consejeros salientes para este supuesto, se hará por insaculación una vez instalada la Junta Directiva; y en un plazo que no exceda los sesenta días, deberá expedir el Estatuto Orgánico del Instituto.

Las bases para la convocatoria pública para seleccionar a los miembros de este Consejo, serán previstas en el Estatuto Orgánico.

México, D.F., a 21 de diciembre de 1998.- Sen. Mario Vargas Aguiar, Presidente.- Dip. Jaime Moreno Garavilla, Presidente.- Sen. Víctor H. Islas Hernández, Secretario.- Dip. José Ernesto Manrique Villarreal, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventra y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforma la fracción IV del artículo 3 y la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2006

Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del Artículo 3 y la fracción IX del Artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de febrero de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2006

Articulo Único.- Se reforman los artículos 4, actual fracción VIII; 8 fracción I incisos h) y j); 15, segundo párrafo; se adicionan los artículos 3, con una nueva fracción II recorriéndose en su orden las subsecuentes; 4 con una nueva fracción IV y una nueva fracción XI recorriéndose en su orden las subsecuentes, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo de la presente ley, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2; 3, actual fracción V; y 4, actuales fracciones I, II, y X; 5, fracción III; 8, párrafo segundo; 9, fracción II; 13; 14; 15; y se modifica la denominación del Capítulo IV, para quedar como “Del Régimen Laboral y Seguridad Social” y se adicionan los artículos 3, con una fracción I recorriéndose en su orden las demás fracciones; 3 Bis; 4, con las fracciones I, VI, XII y XV, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 4 Bis; 9, con una fracción II, recorriéndose en su orden las demás fracciones y 15 Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las nuevas atribuciones que en virtud de este Decreto se otorgan al Instituto Mexicano de la Juventud serán atendidas con los recursos humanos, financieros y materiales con los que hasta la entrada en vigor del presente Decreto cuenta dicho Instituto.

Tercero. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud deberá quedar constituido en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto y deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.

México, D.F., a 29 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 8, fracción I, inciso d); 13, primer párrafo; y 14 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2013

Artículo Único.- Se adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose la actual IX para ser XI, al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de marzo de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 3 Bis y 9, fracción XIV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y el artículo 73, primer párrafo, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3 Bis, primer párrafo y 9, fracción XIV de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 3 de marzo de 2015.- Dip. Tomás Torres Mercado, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015

Artículo Único.- Se reforman los artículos 1 y 8, fracciones I, incisos a) y g) y II, inciso c), segundo párrafo, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 3 de marzo de 2015.- Dip. Tomás Torres Mercado, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 1, 3 Bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2022

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 3 Bis, en su párrafo primero; 8, fracción I, inciso a) y fracción II, párrafo segundo y 9, fracción XIV de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024

Artículo Décimo Quinto.- Se reforman los artículos 3, fracción III; 4, fracciones XI y XIV y 15 Bis, primer párrafo, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La incorporacion al ISSFAM es obligatoria para todos los trabajadores. Esto genera obligaciones patronales de aportacion a fondo de pension y prestaciones de salud. Revisar que las nóminas reflejen correctamente las aportaciones al ISSFAM.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LIMJ?

Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al regimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud?

La incorporacion al ISSFAM es obligatoria para todos los trabajadores. Esto genera obligaciones patronales de aportacion a fondo de pension y prestaciones de salud. Revisar que las nóminas reflejen correctamente las aportaciones al ISSFAM.

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