LIMJ

Artículo 3 Bis. Lineamientos politica nacional colaborativo

Define que la politica nacional debe colaborar con Secretaria de Bienestar e impulsa calidad de vida, participacion de derechos, equidad, integridad, transversalidad y presupuesto con enfoque de juventud.

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Texto Legal

El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos: Párrafo reformado DOF 02-04-2015, 23-03-2022

I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos;

III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;

IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;

V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.

VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud.

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VII. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional. Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo introduce el concepto de presupuesto con enfoque de juventud que debe identificarse en el Presupuesto de Egresos de la Federacion. Los contadores deben rastrear y clasificar recursos con este enfoque de manera separada en auditorias internas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 Bis del LIMJ?

Define que la politica nacional debe colaborar con Secretaria de Bienestar e impulsa calidad de vida, participacion de derechos, equidad, integridad, transversalidad y presupuesto con enfoque de juventud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 Bis de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud?

Este articulo introduce el concepto de presupuesto con enfoque de juventud que debe identificarse en el Presupuesto de Egresos de la Federacion. Los contadores deben rastrear y clasificar recursos con este enfoque de manera separada en auditorias internas.

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