Establece los objetivos principales del Instituto incluyendo promover desarrollo integral de la juventud, definir politica nacional, asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como representante del gobierno en materia de juventud ante gobiernos locales y organismos internacionales.
El Instituto tendrá por objeto:
I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano; Fracción adicionada DOF 05-08-2011
II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias; Fracción recorrida DOF 05-08-2011. Reformada DOF 01-04-2024
IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y Fracción reformada y recorrida DOF 05-08-2011
VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación. Fracción recorrida DOF 05-08-2011 Artículo reformado DOF 20-03-2006, 22-06-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las siete fracciones del articulo 3 enumeran las competencias fundamentales del Instituto. La fraccion II sobre politica nacional es vinculante y debe estar articulada con el Plan Nacional de Desarrollo. Abogados deben revisar estas competencias al evaluar autoridad legal del Instituto.
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Art. 2. Poblacion objetivo y no discriminacion
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Art. 3 Bis. Lineamientos politica nacional colaborativo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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