LIMJ

Artículo 2. Poblacion objetivo y no discriminacion

Define que la poblacion objetivo del Instituto comprende jovenes entre 12 y 29 anos, sin distincion de origen etnico, genero, discapacidad, condicion social, salud, religion u otras caracteristicas.

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Texto Legal

Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra. Artículo reformado DOF 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El rango de edad 12-29 anos es crucial para determinar elegibilidad en programas e iniciativas. La prohibicion de discriminacion es obligatoria en todas las acciones del Instituto y genera responsabilidad legal en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LIMJ?

Define que la poblacion objetivo del Instituto comprende jovenes entre 12 y 29 anos, sin distincion de origen etnico, genero, discapacidad, condicion social, salud, religion u otras caracteristicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud?

El rango de edad 12-29 anos es crucial para determinar elegibilidad en programas e iniciativas. La prohibicion de discriminacion es obligatoria en todas las acciones del Instituto y genera responsabilidad legal en caso de incumplimiento.

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