LIMJ

Artículo 5. Integracion patrimonio institucional

Define que el patrimonio del Instituto se integra con recursos del Presupuesto de Egresos, bienes adquiridos legalmente y subsidios, transferencias, donaciones y legados de personas fisicas o morales.

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Texto Legal

El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

III. Los subsidios, transferencias, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley. Fracción reformada DOF 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que contadores auditen que donaciones y legados no impliquen condiciones contrarias al objeto legal del Instituto. Se recomienda documentar por escrito toda transferencia de patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LIMJ?

Define que el patrimonio del Instituto se integra con recursos del Presupuesto de Egresos, bienes adquiridos legalmente y subsidios, transferencias, donaciones y legados de personas fisicas o morales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud?

Es importante que contadores auditen que donaciones y legados no impliquen condiciones contrarias al objeto legal del Instituto. Se recomienda documentar por escrito toda transferencia de patrimonio.

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