Establece que el Programa Nacional de Juventud debe diseñarse con participacion de instituciones gubernamentales, academicas, organizaciones civiles y jovenes, y es obligatorio para la Administracion Publica Federal.
El Programa al que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales y académicas, organizaciones de la sociedad civil, principalmente de los jóvenes, y demás sectores involucrados con la juventud, además de lo que prevé la Ley de Planeación.
El Programa Nacional de Juventud será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará las acciones de los estados y los municipios en la materia.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo adicionado DOF 05-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El caracter obligatorio del Programa Nacional de Juventud para todas las dependencias federales genera responsabilidades legales de cumplimiento. Las dependencias que no apliquen sus lineamientos pueden ser sujetas a auditorias y emplazamientos.
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Art. 4. Atribuciones para cumplimiento objeto
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