LIMJ

Artículo 8. Integracion Junta Directiva diecisiete

Compone la Junta Directiva de diecisiete miembros: diez titulares de dependencias federales, representantes de tres entidades federativas, dos rectores de universidades y dos jovenes del Consejo de Seguimiento.

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Texto Legal

La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez Miembros Propietarios:

a) El Secretario de Bienestar, quien la presidirá; Inciso reformado DOF 02-04-2015, 23-03-2022

b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El Secretario de Gobernación;

d) El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Inciso reformado DOF 09-04-2012

e) El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

f) El Secretario de Salud;

g) El Secretario de Educación Pública; Inciso reformado DOF 02-04-2015

h) El Secretario de Economía;

i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

j) El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente, y Párrafo reformado DOF 02-04-2015

II. Siete miembros más que serán:

a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;

b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico. Párrafo reformado DOF 02-04-2015, 23-03-2022

La Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Párrafo reformado DOF 05-08-2011

La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario. Artículo reformado DOF 22-06-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presidencia recae en el Secretario de Bienestar. La renovacion parcial anual de los siete miembros adicionales requiere procedimientos en el Estatuto Organico. Revisar que se cumpla equidad de genero en designacion de los dos jovenes consejeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LIMJ?

Compone la Junta Directiva de diecisiete miembros: diez titulares de dependencias federales, representantes de tres entidades federativas, dos rectores de universidades y dos jovenes del Consejo de Seguimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY del Instituto Mexicano de la Juventud?

La presidencia recae en el Secretario de Bienestar. La renovacion parcial anual de los siete miembros adicionales requiere procedimientos en el Estatuto Organico. Revisar que se cumpla equidad de genero en designacion de los dos jovenes consejeros.

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