La Ley de Organizaciones Ganaderas regula la organizacion, funcionamiento y supervisión de las asociaciones ganaderas en México, estableciendo un marco jurídico que promueve la transparencia y la eficiencia en el sector. Esta ley aplica a las organizaciones ganaderas y a sus miembros, así como a las autoridades competentes encargadas de su regulación. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales sobre la constitucion de estas organizaciones, así como sanciones y procedimientos en caso de incumplimiento. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal claro para abogados y contadores que asesoran a estas entidades, así como para ciudadanos interesados en el desarrollo y la sostenibilidad del sector ganadero en el país.
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Establece las bases para constitucion, organizacion y funcionamiento de organizaciones ganaderas en Mexico. La Secretaria de Agricultura es responsable de su aplicacion e interpretacion administrativa.
En lo no previsto por esta Ley, se aplicaran supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislacion civil o mercantil correspondiente.
La SAGADPA coordinara acciones con otras dependencias federales y gobiernos estatales y municipales. Se reconoce a las organizaciones ganaderas como de interes publico.
Define dieciseis terminos esenciales incluyendo actividad ganadera, asociaciones locales, uniones regionales, Confederacion Nacional, ganadero, especie animal y otras categorias organizacionales.
Enumera los propositos principales de las organizaciones ganaderas incluyendo fomento de tecnologia, orientacion productiva, integracion de cadenas, normalizacion, acceso a credito e industrializacion.
Reconoce el derecho constitucional de los ganaderos de asociarse libre y voluntariamente. Las asociaciones locales y uniones regionales pueden ser generales o especializadas.
La SAGADPA registrara la constitucion de organizaciones ganaderas. Adquieren personalidad juridica una vez registradas y se presumen representativas de la produccion pecuaria local.
Las asociaciones generales requieren minimo treinta ganaderos con cinco vientres bovinos cada uno. Las especializadas requieren minimo diez ganaderos. Admiten solicitudes de ingreso permanente.
Las uniones regionales requieren agrupacion de minimo treinta por ciento de asociaciones locales generales (o cuarenta por ciento de especializadas) en una region o estado, con minimo tres meses de funcionamiento previo.
La Confederacion Nacional agrupara uniones regionales generales y especializadas, residira en la capital, y cada union tendria dos votos en decisiones colectivas bajo sistema que establezca el reglamento.
Se pueden constituir organizaciones nacionales por rama especializada o especie, con autonomia, y derecho de ingreso a la Confederacion Nacional conforme al reglamento.
La Confederacion representa ante Gobierno Federal. Asociaciones y uniones locales representan ante gobiernos municipales y estatales respectivamente, segun domicilio.
La SAGADPA lleva registro de organizaciones ganaderas, sus actas y estatutos. La movilizacion de ganado requiere factura, certificacion de asociacion local y cumplimiento zoosanitario. Estatutos deben incluir normas sobre organos, patrimonio y derechos-obligaciones.
Las organizaciones ganaderas estan obligadas a proporcionar a la SAGADPA toda informacion solicitada sobre censos ganaderos, padronal de productores y otras consultas en materia ganadera.
La SAGADPA proporciona servicios tecnicos, estimulos y apoyos. La Secretaria de Hacienda apoya recaudacion de cuotas especiales para consumo, racionalizacion de excedentes y fortalecimiento del sector.
Las organizaciones no pueden ser lucrativas aunque realicen actividades remuneradas. No pueden obligar a asociados a actividades politicas partidistas bajo pena de disolucion.
Las organizaciones se disuelven por: acuerdo de dos terceras partes de asociados, falta de recursos, caida del numero minimo de miembros, o revocacion de registro por SAGADPA o sentencia judicial.
La liquidacion estara a cargo de al menos un representante de SAGADPA, uno de la Confederacion Nacional y uno de la organizacion, conforme al procedimiento del reglamento.
La imposicion de sanciones se sujetara a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Multa de quinientos a mil dias de salario minimo por uso indebido de denominaciones de organizaciones ganaderas o por representacion sin registro. En reincidencia se duplica sin exceder el doble del maximo.
Establece que las organizaciones ganaderas que no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal seran sujetas a sanciones por la Secretaria. Esta disposicion busca garantizar el cumplimiento efectivo de responsabilidades sanitarias en el sector ganadero.
Impone multa de trescientos a seiscientos dias de salario minimo general diario vigente en el Distrito Federal a organizaciones ganaderas que incumplan lo establecido en el articulo 14. Esta sancion economica busca asegurar el cumplimiento de obligaciones legales de las organizaciones.
Permite a los afectados por actos y resoluciones de la Secretaria que finalicen procedimientos administrativos interponer recurso de revision conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Establece el mecanismo de defensa contra decisiones de la autoridad.
Los conflictos relacionados con la organizacion y funcionamiento de las organizaciones ganaderas seran resueltos conforme a sus propios estatutos. Otorga autonomia a estas organizaciones para dirimir sus controversias internas.
La Secretaria intervendra a peticion de parte en conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre estas y uniones ganaderas regionales. En controversias relacionadas con la Confederacion Nacional, la Secretaria tendra competencia exclusiva para resolver.
Las resoluciones emitidas por la Secretaria en materia de controversias son definitivas y no admiten recurso administrativo posterior. Establece la naturaleza inapelable de las decisiones en estos casos.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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