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LEY de Organizaciones Ganaderas

La Ley de Organizaciones Ganaderas regula la organizacion, funcionamiento y supervisión de las asociaciones ganaderas en México, estableciendo un marco jurídico que promueve la transparencia y la eficiencia en el sector. Esta ley aplica a las organizaciones ganaderas y a sus miembros, así como a las autoridades competentes encargadas de su regulación. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales sobre la constitucion de estas organizaciones, así como sanciones y procedimientos en caso de incumplimiento. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal claro para abogados y contadores que asesoran a estas entidades, así como para ciudadanos interesados en el desarrollo y la sostenibilidad del sector ganadero en el país.

Publicado: 6 de enero de 1999|Última reforma: 9 de abril de 2012| PDF oficial

Estructura

26 artículos totales · 15 artículos clave analizados

Artículos (26)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y aplicacion de la ley

Establece las bases para constitucion, organizacion y funcionamiento de organizaciones ganaderas en Mexico. La Secretaria de Agricultura es responsable de su aplicacion e interpretacion administrativa.

organizaciones ganaderasconstitucionautoridad competente
Art.
2

Artículo 2. Normativa supletoria aplicable

En lo no previsto por esta Ley, se aplicaran supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislacion civil o mercantil correspondiente.

ley federal de procedimiento administrativoderecho civilderecho mercantil
Art.
3

Artículo 3. Coordinacion interinstitucional y apoyo

La SAGADPA coordinara acciones con otras dependencias federales y gobiernos estatales y municipales. Se reconoce a las organizaciones ganaderas como de interes publico.

coordinacioninteres publicogobiernos estatales
Art.
4

Artículo 4. Definiciones y conceptos clave

Define dieciseis terminos esenciales incluyendo actividad ganadera, asociaciones locales, uniones regionales, Confederacion Nacional, ganadero, especie animal y otras categorias organizacionales.

definicionesactividad ganaderaganadero
Art.
5

Artículo 5. Objetivos de organizaciones ganaderas

Enumera los propositos principales de las organizaciones ganaderas incluyendo fomento de tecnologia, orientacion productiva, integracion de cadenas, normalizacion, acceso a credito e industrializacion.

objetivosdesarrollo sustentablecomercializacion
Art.
6

Artículo 6. Derecho de asociacion libre

Reconoce el derecho constitucional de los ganaderos de asociarse libre y voluntariamente. Las asociaciones locales y uniones regionales pueden ser generales o especializadas.

derecho de asociacionlibertad sindicalcaracter general
Art.
7

Artículo 7. Registro y personalidad juridica

La SAGADPA registrara la constitucion de organizaciones ganaderas. Adquieren personalidad juridica una vez registradas y se presumen representativas de la produccion pecuaria local.

registropersonalidad juridicarepresentatividad
Art.
8

Artículo 8. Requisitos constitucion asociaciones locales

Las asociaciones generales requieren minimo treinta ganaderos con cinco vientres bovinos cada uno. Las especializadas requieren minimo diez ganaderos. Admiten solicitudes de ingreso permanente.

asociaciones localesrequisitos constitucionnumero minimo
Art.
9

Artículo 9. Requisitos constitucion uniones regionales

Las uniones regionales requieren agrupacion de minimo treinta por ciento de asociaciones locales generales (o cuarenta por ciento de especializadas) en una region o estado, con minimo tres meses de funcionamiento previo.

uniones regionalesminimo treinta por cientofuncionamiento
Art.
10

Artículo 10. Confederacion Nacional estructura y funcionamiento

La Confederacion Nacional agrupara uniones regionales generales y especializadas, residira en la capital, y cada union tendria dos votos en decisiones colectivas bajo sistema que establezca el reglamento.

confederacion nacionalestructuravotacion
Art.
11

Artículo 11. Organizaciones nacionales especializadas

Se pueden constituir organizaciones nacionales por rama especializada o especie, con autonomia, y derecho de ingreso a la Confederacion Nacional conforme al reglamento.

organizaciones especializadasautonomiarama especializada
Art.
12

Artículo 12. Representacion ante autoridades

La Confederacion representa ante Gobierno Federal. Asociaciones y uniones locales representan ante gobiernos municipales y estatales respectivamente, segun domicilio.

representaciongobierno federalgobiernos locales
Art.
13

Artículo 13. Registro de organizaciones y movilizacion de ganado

La SAGADPA lleva registro de organizaciones ganaderas, sus actas y estatutos. La movilizacion de ganado requiere factura, certificacion de asociacion local y cumplimiento zoosanitario. Estatutos deben incluir normas sobre organos, patrimonio y derechos-obligaciones.

registromovilizacion de ganadoestatutos
Art.
14

Artículo 14. Obligaciones de informacion y colaboracion

Las organizaciones ganaderas estan obligadas a proporcionar a la SAGADPA toda informacion solicitada sobre censos ganaderos, padronal de productores y otras consultas en materia ganadera.

obligacionesinformacioncenso ganadero
Art.
15

Artículo 15. Obligaciones de apoyo estatal

La SAGADPA proporciona servicios tecnicos, estimulos y apoyos. La Secretaria de Hacienda apoya recaudacion de cuotas especiales para consumo, racionalizacion de excedentes y fortalecimiento del sector.

apoyo estatalservicios tecnicosestimulos
Art.
16

Artículo 16. Caracter no lucrativo y prohibiciones politicas

Las organizaciones no pueden ser lucrativas aunque realicen actividades remuneradas. No pueden obligar a asociados a actividades politicas partidistas bajo pena de disolucion.

no lucrativoprohibicionactividades politicas
Art.
17

Artículo 17. Causales de disolucion

Las organizaciones se disuelven por: acuerdo de dos terceras partes de asociados, falta de recursos, caida del numero minimo de miembros, o revocacion de registro por SAGADPA o sentencia judicial.

disolucionliquidacionrevocacion registro
Art.
18

Artículo 18. Procedimiento de liquidacion

La liquidacion estara a cargo de al menos un representante de SAGADPA, uno de la Confederacion Nacional y uno de la organizacion, conforme al procedimiento del reglamento.

liquidacionprocedimientorepresentantes
Art.
19

Artículo 19. Procedimiento para imposicion de sanciones

La imposicion de sanciones se sujetara a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

sancionesprocedimiento administrativodebido proceso
Art.
20

Artículo 20. Sanciones por uso indebido de denominacion

Multa de quinientos a mil dias de salario minimo por uso indebido de denominaciones de organizaciones ganaderas o por representacion sin registro. En reincidencia se duplica sin exceder el doble del maximo.

sancionesmultadenominacion
Art.
21

Artículo 21. Incumplimiento de actividades de coadyuvancia sanitaria

Establece que las organizaciones ganaderas que no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal seran sujetas a sanciones por la Secretaria. Esta disposicion busca garantizar el cumplimiento efectivo de responsabilidades sanitarias en el sector ganadero.

sancionessanidad animalorganizaciones ganaderas
Art.
22

Artículo 22. Multa por incumplimiento del articulo catorce

Impone multa de trescientos a seiscientos dias de salario minimo general diario vigente en el Distrito Federal a organizaciones ganaderas que incumplan lo establecido en el articulo 14. Esta sancion economica busca asegurar el cumplimiento de obligaciones legales de las organizaciones.

multassanciones economicassalario minimo
Art.
23

Artículo 23. Recurso de revision contra resoluciones administrativas

Permite a los afectados por actos y resoluciones de la Secretaria que finalicen procedimientos administrativos interponer recurso de revision conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Establece el mecanismo de defensa contra decisiones de la autoridad.

recurso de revisionprocedimiento administrativodefensa
Art.
24

Artículo 24. Solucion de conflictos internos organizacionales

Los conflictos relacionados con la organizacion y funcionamiento de las organizaciones ganaderas seran resueltos conforme a sus propios estatutos. Otorga autonomia a estas organizaciones para dirimir sus controversias internas.

conflictosestatutossolucion de controversias
Art.
25

Artículo 25. Intervencion estatal en conflictos ganaderos

La Secretaria intervendra a peticion de parte en conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre estas y uniones ganaderas regionales. En controversias relacionadas con la Confederacion Nacional, la Secretaria tendra competencia exclusiva para resolver.

conflictossecretariaasociaciones ganaderas
Art.
26

Artículo 26. Definitividad de resoluciones secretariales

Las resoluciones emitidas por la Secretaria en materia de controversias son definitivas y no admiten recurso administrativo posterior. Establece la naturaleza inapelable de las decisiones en estos casos.

resolucionessecretariadefinitividad

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