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Artículo 1. Objeto y aplicacion de la ley

Establece las bases para constitucion, organizacion y funcionamiento de organizaciones ganaderas en Mexico. La Secretaria de Agricultura es responsable de su aplicacion e interpretacion administrativa.

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Texto Legal

La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo fundamental que define el alcance y proposito de toda la ley. Es critico para entender que la SAGADPA tiene jurisdiccion exclusiva en materia administrativa. Recomendamos consultarlo al revisar cualquier procedimiento de constitucion u organizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del 57?

Establece las bases para constitucion, organizacion y funcionamiento de organizaciones ganaderas en Mexico. La Secretaria de Agricultura es responsable de su aplicacion e interpretacion administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

Este es el articulo fundamental que define el alcance y proposito de toda la ley. Es critico para entender que la SAGADPA tiene jurisdiccion exclusiva en materia administrativa. Recomendamos consultarlo al revisar cualquier procedimiento de constitucion u organizacion.

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