57

Artículo 2. Normativa supletoria aplicable

En lo no previsto por esta Ley, se aplicaran supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislacion civil o mercantil correspondiente.

ley federal de procedimiento administrativoderecho civilderecho mercantilaplicacion supletoria

Texto Legal

En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislación civil o mercantil que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clarifica que hay un orden de aplicacion normativa jerarquico. Cuando haya vacios en la ley de organizaciones ganaderas, deben consultarse primero procedimientos administrativos federales y luego normas civiles o mercantiles. Util para resolver ambiguedades en estatutos o operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 57?

En lo no previsto por esta Ley, se aplicaran supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislacion civil o mercantil correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

Clarifica que hay un orden de aplicacion normativa jerarquico. Cuando haya vacios en la ley de organizaciones ganaderas, deben consultarse primero procedimientos administrativos federales y luego normas civiles o mercantiles. Util para resolver ambiguedades en estatutos o operaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del 57?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 57 desde tu celular