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Artículo 18. Procedimiento de liquidacion

La liquidacion estara a cargo de al menos un representante de SAGADPA, uno de la Confederacion Nacional y uno de la organizacion, conforme al procedimiento del reglamento.

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Texto Legal

La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

TÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE REVISIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece que la liquidacion no es unilateral sino participativa con tres partes. Consultar el reglamento para detalles del procedimiento. El caracter tripartita intenta garantizar transparencia en distribucion de activos durante liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 57?

La liquidacion estara a cargo de al menos un representante de SAGADPA, uno de la Confederacion Nacional y uno de la organizacion, conforme al procedimiento del reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

Establece que la liquidacion no es unilateral sino participativa con tres partes. Consultar el reglamento para detalles del procedimiento. El caracter tripartita intenta garantizar transparencia en distribucion de activos durante liquidacion.

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