Las organizaciones se disuelven por: acuerdo de dos terceras partes de asociados, falta de recursos, caida del numero minimo de miembros, o revocacion de registro por SAGADPA o sentencia judicial.
Las organizaciones ganaderas se disolverán:
I. Por acuerdo de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general ordinaria que deberá ser convocada especialmente para este efecto, o por la imposibilidad de seguir realizando los objetivos que señala esta Ley y sus estatutos;
II. Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley;
III. Porque el número de asociados llegue a ser inferior al mínimo necesario que esta Ley establece, o
IV. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su registro, por las causas previstas en esta Ley, o por resolución judicial que haya causado ejecutoria.
Disuelta la organización se procederá a su liquidación, en los términos legales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define claramente las cuatro causales de termino de una organizacion. La revocacion de registro por SAGADPA es discrecional dentro de causas previstas en ley. Importante monitorear continuamente que se mantengan los requisitos minimos de miembros y solvencia para evitar disolucion forzada.
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Art. 16. Caracter no lucrativo y prohibiciones politicas
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Art. 18. Procedimiento de liquidacion
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