Las organizaciones no pueden ser lucrativas aunque realicen actividades remuneradas. No pueden obligar a asociados a actividades politicas partidistas bajo pena de disolucion.
Las organizaciones a que se refiere esta Ley, no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo 5o. de este ordenamiento; no serán de carácter lucrativo aunque realicen actividades remuneradas sobre el proceso económico de la producción ganadera a favor del sostenimiento de la asociación, procurándose en todo tiempo la proporcionalidad de la distribución de los recursos entre las diversas organizaciones.
Tampoco podrán, bajo pena de disolución, obligar a sus asociados a la realización de actividades políticas partidistas ni a la adopción de militancia partidista alguna.
La participación política de sus agremiados en lo individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo señalado por los artículos 35, fracción III y 41, fracción I, parte final del segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO III De la disolución
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece dos restricciones fundamentales: caracter no lucrativo (aunque con ingresos operacionales permitidos) y neutralidad politica obligatoria. Violacion de prohibicion politica puede acarrear disolucion. Importante para estructurar sistemas de gobierno corporativo que respeten esta neutralidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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