57

Artículo 14. Obligaciones de informacion y colaboracion

Las organizaciones ganaderas estan obligadas a proporcionar a la SAGADPA toda informacion solicitada sobre censos ganaderos, padronal de productores y otras consultas en materia ganadera.

obligacionesinformacioncenso ganaderopadronalcolaboracion

Texto Legal

Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley, como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Impone obligacion administrativa de colaboracion con SAGADPA. Incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas. Las organizaciones deben mantener sistemas de informacion y padronal actualizados para poder cumplir con estos requerimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 57?

Las organizaciones ganaderas estan obligadas a proporcionar a la SAGADPA toda informacion solicitada sobre censos ganaderos, padronal de productores y otras consultas en materia ganadera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

Impone obligacion administrativa de colaboracion con SAGADPA. Incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas. Las organizaciones deben mantener sistemas de informacion y padronal actualizados para poder cumplir con estos requerimientos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del 57?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 57 desde tu celular