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Artículo 7. Registro y personalidad juridica

La SAGADPA registrara la constitucion de organizaciones ganaderas. Adquieren personalidad juridica una vez registradas y se presumen representativas de la produccion pecuaria local.

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Texto Legal

La Secretaría registrará la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley gozarán de personalidad jurídica, una vez que queden registradas.

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta Ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad o región en que operen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece que la personalidad juridica es condicionada al registro federal. La presuncion de representatividad es una ventaja legal significativa para las organizaciones registradas. Sin registro, no hay personalidad juridica valida ni capacidad de actuar legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 57?

La SAGADPA registrara la constitucion de organizaciones ganaderas. Adquieren personalidad juridica una vez registradas y se presumen representativas de la produccion pecuaria local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

Establece que la personalidad juridica es condicionada al registro federal. La presuncion de representatividad es una ventaja legal significativa para las organizaciones registradas. Sin registro, no hay personalidad juridica valida ni capacidad de actuar legalmente.

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