Reconoce el derecho constitucional de los ganaderos de asociarse libre y voluntariamente. Las asociaciones locales y uniones regionales pueden ser generales o especializadas.
Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.
Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamenta constitucionalmente el derecho de los ganaderos a organizarse. La distincion entre general y especializado es importante para determinar el alcance de representacion y los requisitos de constitucion diferenciados en los articulos posteriores.
Anterior
Art. 5. Objetivos de organizaciones ganaderas
Siguiente
Art. 7. Registro y personalidad juridica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo