57

Artículo 6. Derecho de asociacion libre

Reconoce el derecho constitucional de los ganaderos de asociarse libre y voluntariamente. Las asociaciones locales y uniones regionales pueden ser generales o especializadas.

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Texto Legal

Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.

Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamenta constitucionalmente el derecho de los ganaderos a organizarse. La distincion entre general y especializado es importante para determinar el alcance de representacion y los requisitos de constitucion diferenciados en los articulos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 57?

Reconoce el derecho constitucional de los ganaderos de asociarse libre y voluntariamente. Las asociaciones locales y uniones regionales pueden ser generales o especializadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

Fundamenta constitucionalmente el derecho de los ganaderos a organizarse. La distincion entre general y especializado es importante para determinar el alcance de representacion y los requisitos de constitucion diferenciados en los articulos posteriores.

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