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Artículo 25. Intervencion estatal en conflictos ganaderos

La Secretaria intervendra a peticion de parte en conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre estas y uniones ganaderas regionales. En controversias relacionadas con la Confederacion Nacional, la Secretaria tendra competencia exclusiva para resolver.

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Texto Legal

Tratándose de conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la Secretaría intervendrá a petición de parte en los términos de su reglamento.

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un sistema jerarquico de solucion de controversias donde la Secretaria actua como arbitro en conflictos interorganizacionales. Las partes que deseen su intervencion deben cumplir con los requisitos del reglamento de la Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del 57?

La Secretaria intervendra a peticion de parte en conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre estas y uniones ganaderas regionales. En controversias relacionadas con la Confederacion Nacional, la Secretaria tendra competencia exclusiva para resolver.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

Este articulo establece un sistema jerarquico de solucion de controversias donde la Secretaria actua como arbitro en conflictos interorganizacionales. Las partes que deseen su intervencion deben cumplir con los requisitos del reglamento de la Secretaria.

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