La Secretaria intervendra a peticion de parte en conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre estas y uniones ganaderas regionales. En controversias relacionadas con la Confederacion Nacional, la Secretaria tendra competencia exclusiva para resolver.
Tratándose de conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la Secretaría intervendrá a petición de parte en los términos de su reglamento.
Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un sistema jerarquico de solucion de controversias donde la Secretaria actua como arbitro en conflictos interorganizacionales. Las partes que deseen su intervencion deben cumplir con los requisitos del reglamento de la Secretaria.
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Art. 24. Solucion de conflictos internos organizacionales
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