Multa de quinientos a mil dias de salario minimo por uso indebido de denominaciones de organizaciones ganaderas o por representacion sin registro. En reincidencia se duplica sin exceder el doble del maximo.
A quien por sí o por interpósita persona, haga uso indebido de las distintas denominaciones de las organizaciones ganaderas a las que se refiere esta Ley, se impondrá multa de quinientos a mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. Igual sanción se impondrá a quien se ostente como representante de una organización ganadera, sin contar con el registro correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege las denominaciones y registro de organizaciones contra usurpacion. Equivale a 500-1000 veces el salario minimo diario del Distrito Federal al momento de la infraccion, cantidad significativa. Reincidencia dobla la multa. Importante no ostentar caracter de representante sin registro formal previo.
Anterior
Art. 19. Procedimiento para imposicion de sanciones
Siguiente
Art. 21. Incumplimiento de actividades de coadyuvancia sanitaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo