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Artículo 21. Incumplimiento de actividades de coadyuvancia sanitaria

Establece que las organizaciones ganaderas que no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal seran sujetas a sanciones por la Secretaria. Esta disposicion busca garantizar el cumplimiento efectivo de responsabilidades sanitarias en el sector ganadero.

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Texto Legal

Las organizaciones ganaderas que a juicio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal previstas en la fracción VIII del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es procedimentalmente importante para las organizaciones ganaderas que colaboran con autoridades sanitarias. Se recomienda mantener registros detallados de actividades de sanidad animal para demostrar cumplimiento diligente ante posibles auditorias de la Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del 57?

Establece que las organizaciones ganaderas que no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal seran sujetas a sanciones por la Secretaria. Esta disposicion busca garantizar el cumplimiento efectivo de responsabilidades sanitarias en el sector ganadero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

Este articulo es procedimentalmente importante para las organizaciones ganaderas que colaboran con autoridades sanitarias. Se recomienda mantener registros detallados de actividades de sanidad animal para demostrar cumplimiento diligente ante posibles auditorias de la Secretaria.

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