Establece que las organizaciones ganaderas que no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal seran sujetas a sanciones por la Secretaria. Esta disposicion busca garantizar el cumplimiento efectivo de responsabilidades sanitarias en el sector ganadero.
Las organizaciones ganaderas que a juicio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal previstas en la fracción VIII del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es procedimentalmente importante para las organizaciones ganaderas que colaboran con autoridades sanitarias. Se recomienda mantener registros detallados de actividades de sanidad animal para demostrar cumplimiento diligente ante posibles auditorias de la Secretaria.
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Art. 20. Sanciones por uso indebido de denominacion
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Art. 22. Multa por incumplimiento del articulo catorce
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