Impone multa de trescientos a seiscientos dias de salario minimo general diario vigente en el Distrito Federal a organizaciones ganaderas que incumplan lo establecido en el articulo 14. Esta sancion economica busca asegurar el cumplimiento de obligaciones legales de las organizaciones.
A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta Ley, se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La multa se calcula sobre el salario minimo del Distrito Federal, lo que implica actualizaciones periodicas conforme cambia el salario. Es crucial revisar los requisitos del articulo 14 para evitar sanciones y mantener registros de compliance administrativo.
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Art. 21. Incumplimiento de actividades de coadyuvancia sanitaria
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