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Artículo 22. Multa por incumplimiento del articulo catorce

Impone multa de trescientos a seiscientos dias de salario minimo general diario vigente en el Distrito Federal a organizaciones ganaderas que incumplan lo establecido en el articulo 14. Esta sancion economica busca asegurar el cumplimiento de obligaciones legales de las organizaciones.

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Texto Legal

A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta Ley, se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La multa se calcula sobre el salario minimo del Distrito Federal, lo que implica actualizaciones periodicas conforme cambia el salario. Es crucial revisar los requisitos del articulo 14 para evitar sanciones y mantener registros de compliance administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 57?

Impone multa de trescientos a seiscientos dias de salario minimo general diario vigente en el Distrito Federal a organizaciones ganaderas que incumplan lo establecido en el articulo 14. Esta sancion economica busca asegurar el cumplimiento de obligaciones legales de las organizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

La multa se calcula sobre el salario minimo del Distrito Federal, lo que implica actualizaciones periodicas conforme cambia el salario. Es crucial revisar los requisitos del articulo 14 para evitar sanciones y mantener registros de compliance administrativo.

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